Junta Arbitral del Concierto Económico, Resolución 8/2016 de 4 May. 2016, 97/2011: Impuesto sobre sociedades. Domicilio fiscal. Criterios para su determinación. Se entienden domiciliadas en el País Vasco las personas jurídicas que tengan en dicho territorio efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando no pueda establecerse de acuerdo con dichos criterios, se debe atender al lugar donde radique el mayor valor de su inmovilizado. Si la entidad desarrolla una actividad que no precisa de local ni de empleados, el domicilio fiscal se localiza en el lugar en el que los administradores realicen las funciones de gestión y de dirección.
Nº de Resolución: 8/2016
Nº de Recurso: 97/2011
Diario La Ley, Nº 8950, Sección Jurisprudencia, 28 de Marzo de 2017
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