- Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1 de una instancia solicitando el cambio de número de identidad de extranjero de una titular registral por el código número de identificación fiscal por haber adquirido la nacionalidad española por residencia.
Nota: En julio de 2025 se presentó en el Registro de la Propiedad una instancia solicitando el cambio de número de identidad de extranjero de la titular registral por el código número de identificación fiscal por haber adquirido la nacionalidad española por residencia. Se acompañó a la solicitud resolución de la concesión de nacionalidad por residencia, así como certificado de equivalencia expedido por la Dirección General de la Policía, donde aparece la concordancia de sendos números de identificación fiscal, para nacional y extranjero.
El registrador calificó negativamente la solicitud en estos términos: «No se aporta la inscripción de la adquisición de la nacionalidad por residencia en el Registro Civil correspondiente.»"3. Obtenido el documento nacional de identidad, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española es el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 19.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos). Así resulta de las disposiciones del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y obedece –el número de identificación fiscal– al formato de nueve caracteres: ocho dígitos (teniendo en cuenta que los primeros pueden ser ceros) más una letra de control.
Este número es asignado por el Ministerio del Interior, y su normativa básica se recoge en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, que ha sido modificado por el Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, y por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, en lo relativo a los documentos a presentar para acreditar el domicilio, firma electrónica y periodo de validez para menores.4. Del examen conjunto de la reseñada normativa, resulta evidente que, caso de haberse adquirido la nacionalidad y una vez prestado el juramento o promesa legalmente prescrito, no es posible obtener el documento nacional de identidad (cuyo número, y respecto de los ciudadanos españoles, recordemos, es también su número de identificación fiscal), sin haber aportado, a la dependencia correspondiente del Ministerio del Interior el certificado literal de nacimiento.
Y es especialmente útil (por no decir altamente recomendable) y frecuentísimo en la práctica diaria, obtener, acto seguido, el certificado de concordancia entre el número de identidad de extranjero y el documento nacional de identidad, el cual es expedido por la Policía Nacional (Cuerpo Nacional de Policía), y específicamente por la Oficina de Extranjería o la Comisaría correspondiente, pues dicho documento, público y oficial, acredita que el antiguo número de extranjero y el nuevo documento nacional de identidad pertenecen a la misma persona.
Por consiguiente y aunque la nota indica haberse aportado a la solicitud solo el certificado de concordancia, y el recurso alega haber aportado el certificado del Registro Civil, tal discrepancia es absolutamente irrelevante al caso, pues con la presentación del citado certificado de concordancia quedan más que acreditados los extremos que la calificación desvirtúa en su calificación. Y sin olvidar que, como ha quedado ya expuesto, en modo alguno el número de identificación fiscal que –recordemos– para los ciudadanos españoles es el número del documento nacional de identidad y aparecerá reseñado en el certificado de concordancia, solo posea relevancia en el ámbito tributario (como afirma la calificación) pues, como queda dicho, el número de identificación fiscal de que se trate, una vez culminado el proceso de adquisición de nacionalidad y obtenido el documento nacional de identidad, es el de este último.
Por consiguiente, con la aportación del citado certificado de concordancia a la solicitud presentada al Registro, es suficiente para acceder a lo solicitado por la recurrente."Por todo lo anterior, la DGSJyFP estima el recurso interpuesto.
- Orden EFD/480/2026, de 6 de mayo, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2026-2027.
Nota: De acuerdo con el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto.
- Orden EFD/481/2026, de 6 de mayo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2026-2027.
Nota: De acuerdo con el artículo 18.2 del Real Decreto 1027/1993, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán una cuota en concepto de enseñanza que será autorizada anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas aportaciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de tasas y precios públicos, regula que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

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