lunes, 13 de agosto de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-181/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Sadikou Ginandi / État belge (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 3, punto 2 — Concepto de «situación irregular» — Artículo 6 — Adopción de una decisión de retorno antes de que la autoridad responsable resuelva el recurso contra la denegación de la solicitud de protección internacional — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 18, artículo 19, apartado 2, y artículo 47 — Principio de no devolución — Derecho a la tutela judicial efectiva — Autorización a permanecer en un Estado miembro)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.6.2018.
-Asunto C-480/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Fidelity Funds y otros / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembro a OICVM no residentes — Exención de los dividendos pagados por sociedades residentes de un Estado miembros a OICVM residentes — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Coherencia del régimen fiscal — Proporcionalidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2018.
-Asunto C-1/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino — Italia) — Petronas Lubricants Italy SpA / Livio Guida [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Artículo 20, apartado 2 — Empresario demandado ante los tribunales del Estado miembro de su domicilio — Reconvención del empresario — Determinación del órgano jurisdiccional competente]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2018
-Asunto C-20/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — Procedimiento incoado por Vincent Pierre Oberle [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 4 — Competencia general de un tribunal de un Estado miembro para resolver sobre la totalidad de una sucesión — Normativa nacional que regula la competencia internacional en materia de expedición de certificados sucesorios nacionales — Certificado sucesorio europeo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.6.2018
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-274/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgerichts Wien (Austria) el 23 de abril de 2018 — Minoo Schuch-Ghannadan / Medizinische Universität Wien.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe aplicarse el principio de pro rata temporis de la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo marco que contiene el anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en relación con el principio de no discriminación consagrado en la cláusula 4, punto 1, a una normativa nacional con arreglo a la cual la duración total de una serie de relaciones laborales consecutivas de un trabajador de una universidad austriaca empleado a tiempo completo en proyectos de financiación externa o proyectos de investigación es de seis años, pero de ocho años si se trata de un empleo a tiempo parcial y, además, si existe una justificación objetiva, en particular para la continuación o culminación de proyectos de investigación o publicaciones, se permite una única prórroga hasta un total de diez años en el caso de empleos a tiempo completo y de doce años en el caso de empleos a tiempo parcial?
2) ¿Constituye una normativa legal como la expuesta en la primera cuestión prejudicial una discriminación indirecta por razón de sexo a efectos del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), si del conjunto de trabajadores afectados por esta normativa hay un porcentaje significativamente superior de mujeres que de hombres?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), en el sentido de que una mujer que, encontrándose comprendida en el ámbito de aplicación de una normativa legal como la descrita en la primera cuestión prejudicial, alega ser discriminada indirectamente por razón del sexo porque el número de mujeres en empleo a tiempo parcial es significativamente mayor que el de hombres, debe acreditar este hecho, en particular la afectación significativamente mayor de las mujeres desde el punto de vista estadístico, aportando cifras estadísticas concretas o hechos concretos y presentando elementos de prueba adecuados?"
-Asunto C-347/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 28 de mayo de 2018 — Avv. Alessandro Salvoni / Anna Maria Fiermonte.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional de origen al que se solicita la expedición del certificado previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en relación con una resolución definitiva, ejercite de oficio facultades dirigidas a comprobar la infracción de las normas contenidas en el capítulo II, sección 4, del Reglamento Bruselas I bis con el fin de informar al consumidor de la eventual apreciación de una infracción y permitir que dicho consumidor valore de forma consciente la posibilidad de utilizar la vía de oposición prevista en el artículo 45 del citado Reglamento?"

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