martes, 21 de enero de 2020

Jurisprudencia - La solicitud de renovación del pasaporte ante el Consulado de España dentro del plazo de 3 años desde la mayoría de edad permite conservar la nacionalidad española


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 696/2019 de 19 Dic. 2019, Rec. 3326/2017: Nacionalidad. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 CC. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España, no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Sentencia: 696/2019
Nº de Recurso: 3326/2017
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9557, Sección Jurisprudencia, 21 de Enero de 2020
ECLI: ES:TS:2019:4072

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