viernes, 17 de enero de 2020

Jurisprudencia - La Audiencia Nacional condena al Estado a indemnizar a la familia del periodista José Couso


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Sentencia de 11 diciembre 2019, Rec. 494/2005: Estimación del recurso interpuesto por la esposa del cámara de TV José Couso contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración a causa de la omisión de protección diplomática en relación con el fallecimiento de su esposo durante la toma de Bagdad (Irak), el 8 de abril de 2003. La Sala reconoce una indemnización en favor de la viuda y de cada uno de sus dos hijos menores cuando ocurrieron los hechos. La tramitación del proceso se suspendió hace años en tanto no se resolviese, primero por el Tribunal Supremo y luego por el Tribunal Constitucional, la cuestión relativa al sobreseimiento de la causa penal tramitada por estos hechos como consecuencia de la modificación del régimen jurídico de la denominada "jurisdicción universal". La sentencia toma como punto de partida que ya en 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que la muerte del periodista constituyó un ilícito internacional, así como el hecho de que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses. La Audiencia considera que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares del periodista. La actitud pasiva de las sucesivas Administraciones en relación a lo que la sentencia de la Audiencia Nacional considera una obligación de dispensa de protección a su nacional es lo que motiva la condena de la Administración. Se rechaza que en este concreto supuesto la dispensa de protección internacional tuviera carácter discrecional. El Tribunal hace constar que no hubo ninguna gestión por parte de la Administración General del Estado. Ahora bien, dado que el éxito de la protección diplomática que se echa en falta era incierto, la sentencia modera la indemnización que por hechos semejantes reconocen habitualmente las autoridades americanas. La cantidad así limitada cubre la indemnización que solicitaba la viuda en razón del fallecimiento de su esposo y se rechazan otros conceptos indemnizatorios. Finalmente, la sentencia resalta que, además del derecho de la recurrente, estaba en juego la libertad de información como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre. De manera que el derecho a la indemnidad por su ejercicio obligaba también al Estado a dispensar la protección diplomática.
Ponente: De la Cueva Aleu, Ignacio.
Nº de Recurso: 494/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 12 diciembre 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: SAN 4391/2019 - ECLI: ES:AN:2019:4391]

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