sábado, 8 de agosto de 2020

Parlamento Europeo - Sustracción internacional y nacional de menores de la Unión por sus progenitores en Japón


Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2020, sobre la sustracción internacional y nacional de menores de la Unión por sus progenitores en Japón (2020/2621(RSP))

Esta resolución tiene su origen en las peticiones núms. 0594/2019, 0841/2019, 0842/2019 y 0843/2019, que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo debatió en su reunión del 19 de febrero de 2020, todas ellas sobre la sustracción de menores por sus progenitores y los derechos de visita en los casos de parejas de nacionalidad mixta en los que uno de los progenitores es ciudadano de la Unión y el otro es ciudadano japonés. Dichas peticiones han suscitado preocupación por el deficiente historial de Japón a la hora de ejecutar las resoluciones judiciales sobre restitución de menores en el marco del Convenio de La Haya de 1980 y por la falta de medios para hacer cumplir los derechos de acceso y de visita, lo que impide a los padres de la Unión mantener una verdadera relación con sus hijos residentes en Japón.

Todos los Estados miembros de la Unión son partes en el Convenio de La Haya de 1980 y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Por su parte, Japón accedió en 2014 al Convenio de La Haya de 1980 y es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño desde 1994. Por tanto, los menores con la ciudadanía de la Unión que residen en Japón deben tener derecho a protección y cuidados por ser necesario para su bienestar, deben poder expresar su opinión libremente y su opinión debe ser tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. Por eso, el Parlamento lamenta constatar que Japón, como socio estratégico de la Unión, no parece cumplir las normas internacionales en los casos de sustracción de menores. Recuerda que debe mejorarse el marco jurídico del país para que, por ejemplo, se ejecuten efectivamente en Japón las decisiones adoptadas por los tribunales japoneses y otros tribunales de los países pertinentes en procedimientos sobre la restitución del menor con arreglo al Convenio de La Haya de 1980. Hace hincapié en que se necesitan diversas medidas, legislativas y no legislativas, para salvaguardar, por ejemplo, el derecho del menor a mantenerse en contacto con los dos progenitores. Insta a las autoridades japonesas a que ejecuten de forma efectiva las decisiones judiciales sobre los derechos de acceso y de visita concedidas a los progenitores privados de los menores y sobre el mantenimiento de un verdadero contacto entre dichos progenitores y sus hijos que residen en Japón. Insiste en que esas decisiones han de tomarse teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor. Subraya que los casos de sustracción de menores requieren una gestión rápida, ya que el paso del tiempo puede tener consecuencias negativas a largo plazo para los menores y para las futuras relaciones entre los menores y los progenitores privados de sus hijos.

Por todo lo anterior, el Parlamento Europeo propone, entre otras cuestiones, la creación de una plataforma europea informativa de apoyo, de uso fácil para los ciudadanos, para asistir a los progenitores en los litigios familiares transfronterizos, en colaboración con la Conferencia de La Haya (por ejemplo, completando el portal e-Justicia con información sobre la sustracción de menores a terceros países por sus progenitores y sobre otros derechos de los menores). Recomienda a los Estados miembros que pongan a disposición de los ciudadanos información fiable sobre el Derecho de familia y los derechos de los menores en terceros países, incluidas alertas sobre las dificultades que pueden encontrar en países como Japón en caso de divorcio o separación. Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de plantear la cuestión en todos los foros posibles, incluido el Comité Mixto del Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Japón.
Recuerda que, de conformidad con el Convenio de La Haya de 1980, las autoridades japonesas están obligadas a garantizar que las autoridades centrales cumplan las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 7 de dicho Convenio, incluida la de ayudar a los padres privados de los menores a mantener contactos con sus hijos. Recuerda que las autoridades japonesas están obligadas a respetar las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares a fin de que los representantes de los Estados miembros puedan desempeñar sus funciones consulares, especialmente en los casos en que estén en juego la protección del interés superior de los menores y los derechos de sus progenitores, es decir, de ciudadanos de la Unión. Hace hincapié en que la limitación o la denegación total de los derechos de acceso y de visita de los progenitores vulneran el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Pide a las autoridades japonesas que mejoren su cooperación con la Unión y permitan el ejercicio efectivo de los derechos de acceso y de visita otorgados por decisiones judiciales a los progenitores privados de sus hijos.
Subraya que es fundamental llevar a cabo un seguimiento adecuado de la situación posterior a una sentencia, en particular en lo que se refiere al contacto con los progenitores. Por ello, pide a los Estados miembros que informen, a través de los sitios web de sus ministerios de Asuntos Exteriores y de sus embajadas en Japón, sobre el riesgo de sustracción de menores en el país y sobre el comportamiento de las autoridades japonesas a este respecto.

Véase el texto completo de la resolución [aquí]

Agradezco la referencia al profesor Andrés Rodriguez Benot (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).

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