lunes, 24 de agosto de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-18/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — WM / Stadt Frankfurt am Main (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Condiciones del internamiento — Artículo 16, apartado 1 — Internamiento a efectos de expulsión en un centro penitenciario — Nacional de un tercer país que representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.7.2020.
- Asunto C-380/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2013/11/UE — Resolución alternativa de litigios — Artículo 13, apartados 1 y 2 — Información obligatoria — Accesibilidad de la información).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2020.
- Asunto C-684/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — mk advokaten GbR / MBK Rechtsanwälte GbR («Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 5, apartado 1 — Uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico o similar a una marca ajena para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que la marca esté registrada — Alcance de los términos “el uso” — Anuncio publicado en línea en un sitio de Internet por encargo de una persona que opera en el tráfico económico y posteriormente reproducido en otros sitios de Internet»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.7.2020.
- Asunto C-36/20 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Instrucción n.o 3 de San Bartolomé de Tirajana — Las Palmas) — procedimiento relativo a VL (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Política de asilo e inmigración — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 6 — Acceso al procedimiento — Formulación de una solicitud de protección internacional ante una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional — Formulación de una solicitud ante otras autoridades que, pese a ser probable que reciban tales solicitudes, no sean competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional — Concepto de «otras autoridades» — Artículo 26 — Internamiento — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Directiva 2013/33/UE — Artículo 8 — Internamiento del solicitante — Motivos de internamiento — Resolución mediante la que se ha decretado el internamiento de un solicitante por no haber plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2020.
NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-148/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 16 de marzo de 2020 — AC / Deutsche Lufthansa AG.
- Asunto C-149/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 16 de marzo de 2020 — DF / Deutsche Lufthansa AG.
- Asunto C-150/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 17 de marzo de 2020 — BD / Deutsche Lufthansa AG.
Cuestiones planteadas:
"¿Es compatible la Directiva PNR [Directiva (UE) 2016/681 de 27 de abril de 2016] con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») en el sentido de los puntos que se exponen a continuación?
1) ¿Están suficientemente definidos los datos PNR que deben transferirse con arreglo a la Directiva teniendo en cuenta los artículos 7 y 8 de la Carta?
2) Habida cuenta de su ámbito de aplicación y considerando los artículos 7 y 8 de la Carta, ¿establece la Directiva una diferenciación objetiva suficiente en la recopilación y transferencia de datos PNR en función del tipo de vuelo y de la amenaza existente en un país determinado y en lo que respecta a la comparación con los modelos y bases de datos?
3) El plazo de conservación, establecido con carácter general y universal, de todos los datos PNR, ¿es compatible con los artículos 7 y 8 de la Carta?
4) ¿Es suficiente la protección que ofrece la Directiva a los pasajeros en cuanto a las posibles vías de recurso frente a la utilización que se haga de los datos PNR conservados, teniendo en cuenta los artículos 7 y 8 de la Carta?
5) A la vista de los artículos 7 y 8 de la Carta, ¿está garantizado por la Directiva un nivel suficiente de protección de los derechos fundamentales europeos en la transferencia de datos PNR a las autoridades de terceros Estados efectuada por países terceros?"
- Asunto C-152/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 30 de marzo de 2020 — DG, EH / SC Gruber Logistics SRL.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se interpreta el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que la elección de la ley aplicable al contrato de trabajo individual excluye la aplicación de la ley del país en el que el trabajador ha desempeñado habitualmente su actividad o la existencia de elección de la ley aplicable excluye la aplicabilidad del artículo 8, apartado 1, segunda frase, de dicho Reglamento?
2) ¿Se interpreta el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que el salario mínimo aplicable en el país en el que el trabajador ha desempeñado habitualmente su actividad constituye un derecho comprendido en el ámbito de «las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habría[…] sido aplicable[…]», en el sentido del artículo 8, apartado 1, segunda frase, del citado Reglamento?
3) ¿Se interpreta el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que se opone a que la indicación, en el contenido del contrato de trabajo individual, de disposiciones del Código Laboral rumano se equipare a la elección de la ley rumana, cuando es notorio que en Rumanía existe la obligación legal de insertar tal cláusula de elección en el contenido del contrato de trabajo individual? Dicho de otro modo ¿se interpreta el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que se opone a la normativa y práctica interna nacional de incluir obligatoriamente en el contenido de los contratos de trabajo individuales la cláusula de elección de la ley rumana?"
- Asunto C-189/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de mayo de 2020 — Laudamotion GmbH / Verein für Konsumenteninformation.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en particular sus artículos 25, 17, apartado 3, y 19, eventualmente también a la luz del artículo 67, en el sentido de que se oponen a un control del carácter abusivo de los acuerdos atributivos de competencia internacional conforme a lo establecido en la Directiva 93/13/CEE o en las correspondientes disposiciones nacionales de transposición?
2) ¿Debe interpretarse la última parte del artículo 25, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 («a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro») en el sentido de que brinda la posibilidad de un control de contenidos — incluso sobre un ámbito del Derecho armonizado — al amparo del Derecho nacional del Estado miembro cuyos tribunales son competentes en virtud de un acuerdo atributivo de competencia?
3) En caso de que se responda negativamente a las cuestiones primera y segunda:
¿Las disposiciones nacionales de trasposición aplicables a efectos del control del carácter abusivo con arreglo a la Directiva 93/13/CEE son determinadas por la legislación del Estado miembro cuyos tribunales son competentes en virtud de un acuerdo atributivo de competencia o por la lex causae del Estado miembro a cuyos tribunales se ha acudido?"
- Asunto C-215/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 19 de mayo de 2020 — JV / Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:
"1. La Directiva (UE) 2016/681 (en lo sucesivo, «Directiva PNR»), en virtud de la cual las empresas de transporte aéreo transfieren extensos registros de datos relativos a todos los pasajeros sin excepción a las Unidades de Información sobre los Pasajeros establecidas por los Estados miembros, donde los datos se utilizan sin motivos en una comparación automatizada con las bases de datos y patrones y se conservan a continuación durante cinco años, ¿es, habida cuenta del objetivo perseguido por la Directiva PNR y de los requisitos de precisión y proporcionalidad, compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales, y en particular con los artículos 7, 8 y 52 de esta?
2. En particular:
a) ¿Es compatible con los artículos 7 y 8 de la Carta el artículo 3, punto 9, de la Directiva PNR, en relación con el anexo II de la misma Directiva, en la medida en que establece que se entenderán por «delitos graves» a efectos de la Directiva los delitos incluidos en su anexo II que son punibles con una pena privativa de libertad o un auto de internamiento de una duración máxima no inferior a tres años con arreglo al Derecho nacional de un Estado miembro, desde la óptica de la exigencia de suficiente precisión y del requisito de proporcionalidad?
b) ¿Son los datos del registro de nombres de los pasajeros que han de transferirse (en lo sucesivo, «datos del PNR»), en la medida en que exigen la transferencia de los nombres y apellidos (artículo 8, apartado 1, primera frase, en relación con anexo I, punto 4, de la Directiva PNR) y de la información sobre viajeros asiduos (artículo 8, apartado 1, primera frase, en relación con anexo I, punto 8, de la Directiva PNR) y exigen que se cumplimente un campo de texto libre con observaciones generales (artículo 8, apartado 1, primera frase, en relación con anexo I, punto 12, de la Directiva PNR), suficientemente precisos como para poder justificar una injerencia en los derechos consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta?
c) ¿Es compatible con los artículos 7 y 8 de la Carta y con la finalidad de la Directiva PNR que se registren también, además de los datos de los pasajeros, datos de terceros, como de la agencia de viajes/del operador de viajes (anexo I, punto 9, de la Directiva PNR), de los acompañantes de menores (anexo I, punto 12, de la Directiva PNR) y de otros viajeros (anexo I, punto 17, de la Directiva PNR)?
d) En la medida en que según la Directiva PNR son objeto de transferencia, tratamiento y almacenamiento los datos del PNR de menores, ¿es dicha Directiva compatible con los artículos 7, 8 y 24 de la Carta?
e) A la luz del principio de minimización de datos, ¿es compatible con los artículos 8 y 52 de la Carta el artículo 8, apartado 2, de la Directiva PNR (en relación con el anexo I, punto 18, de la Directiva), según el cual las empresas de transporte aéreo transferirán datos API a las Unidades de Información sobre los Pasajeros de los Estados miembros, aunque sean idénticos a los datos del PNR?
f) ¿Constituye el artículo 6, apartado 4, de la Directiva PNR, como base jurídica para determinar los criterios de comparación de los registros de datos (es decir, los denominados «patrones»), un fundamento legítimo suficiente, previsto por la ley, a los efectos de los artículos 8, apartado 2, y 52 de la Carta, así como del artículo 16 TFUE, apartado 2?
g) ¿Está el artículo 12 de la Directiva PNR limitando la injerencia en los derechos consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta a lo estrictamente necesario, si los datos transferidos se conservan en las Unidades de Información sobre los Pasajeros de los Estados miembros durante un período de cinco años?
h) ¿Reduce la despersonalización prevista en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva PNR los datos personales a lo que con arreglo a los artículos 8 y 52 de la Carta es lo necesario, si no se trata sino de una seudonimización que es reversible en cualquier momento?
i) ¿Deben interpretarse los artículos 7, 8 y 47 de la Carta en el sentido de que exigen que los pasajeros cuyos datos vuelvan a ser personalizados en el marco del tratamiento de los datos de los pasajeros (artículo 12, apartado 3, de la Directiva PNR) sean informados sobre dicho extremo, brindándoles así la posibilidad de una revisión judicial?
3. ¿Es compatible el artículo 11 de la Directiva PNR con los artículos 7 y 8 de la Carta en la medida en que permite la transferencia de datos del PNR a terceros países que no disponen de un nivel adecuado de protección de datos?
4. ¿Brinda el artículo 6, apartado 4, cuarta frase, de la Directiva PNR protección suficiente contra el tratamiento de categorías especiales de datos personales, a los efectos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 (en lo sucesivo, «RGPD») y del artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680, si en el marco del campo de texto libre «observaciones generales» (anexo I, punto 12, de la Directiva PNR) se puede comunicar, por ejemplo, la comida solicitada, que permite extraer conclusiones sobre dichas categorías especiales de datos personales?
5. ¿Es compatible con el artículo 13 del RGPD que la página web de las empresas de transporte aéreo simplemente remita a los pasajeros a la normativa nacional de transposición [en este caso, la Gesetz über die Verarbeitung von Fluggastdaten zur Umsetzung der Richtlinie (EU) 2016/681 [Ley sobre tratamiento de los datos de pasajeros de transposición de la Directiva (UE) 2016/681], de 6 de junio de 2017, BGBl. I, p. 1484]?"
- Asunto C-220/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ufficio del Giudice di Pace di Lanciano (Italia) el 28 de mayo de 2020 — XX / OO.
Cuestión planteada: "¿Se oponen los artículos 2, 4, apartado 3, 6, apartado 1, y 9 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 67, apartados 1 y 4, 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 1, 6, 20, 21, 31, 34, 45 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional, como la constituida por los artículos 42, 83 y 87 del Decreto-ley n.o 18 de 17 de marzo de 2020, la Decisión del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2020 que ha declarado el estado de emergencia nacional sanitaria por un período de seis meses, hasta el 31 de julio de 2020, los artículos 14 y 263 del Decreto-ley n.o 34 de 19 de mayo de 2020, que han prorrogado el estado de emergencia nacional por el COVID-19 y la parálisis de la justicia civil y penal y de la actividad administrativa de los tribunales italianos hasta el 31 de enero de 2021, considerados conjuntamente, habida cuenta de que dicha normativa nacional vulnera la independencia del órgano jurisdiccional remitente y el principio del derecho a un juicio equitativo y los derechos a ellos conexos, como son el derecho a la dignidad de la persona, a la libertad y la seguridad, a la igualdad ante la Ley y no discriminación, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a acceder a las prestaciones de seguridad social y a la libertad de circulación y de residencia?"
- Asunto C-222/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 27 de mayo de 2020 — OC / Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Deben interpretarse los artículos 21 TFUE y 67 TFUE, apartado 2, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que en aplicación de la cláusula de apertura del artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/681 (en lo sucesivo, «Directiva PNR») prevé incluso para los vuelos que se desarrollen en el interior de la Unión Europea que las empresas de transporte aéreo transfieran extensos registros de datos relativos a todos los pasajeros sin excepción a las Unidades de Información sobre los Pasajeros establecidas por los Estados miembros, donde los datos deben almacenarse sin motivos (salvo la reserva de un viaje en avión) y utilizarse en una comparación con las bases de datos y patrones, y a continuación deben seguir almacenados [en este caso, el artículo 2, apartado 3, de la Gesetz über die Verarbeitung von Fluggastdaten zur Umsetzung der Richtlinie (EU) 2016/681 [Ley sobre tratamiento de los datos de pasajeros de transposición de la Directiva (UE) 2016/681], de 6 de junio de 2017, BGBl. I, p. 1484, objeto de modificación por el artículo de Ley de 6 de junio de 2017 (BGBl. I, p. 1484) (en lo sucesivo, «FlugDaG»)]?
2. ¿Se deduce de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que la normativa nacional de transposición (en este caso, el artículo 4, apartado 1, de la FlugDaG) del artículo 3, punto 9, en relación con el anexo II, de la Directiva PNR deba enumerar con carácter exhaustivo y específico las normas penales nacionales pertinentes a las que se refieren los actos punibles designados en la Directiva PNR?
3. ¿Deben interpretarse los artículos 7 y 8 de la Carta en el sentido de que se oponen a la normativa nacional de un Estado miembro (en este caso, el artículo 6, apartado 4, de la FlugDaG) que permite a las autoridades del Estado miembro de que se trate, en la medida en que ejerzan funciones de enjuiciamiento de un delito, tratar los datos del PNR transferidos incluso con fines distintos a la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, cuando la información, incluyendo otro tipo de conocimientos, dé lugar a sospechas fundadas de la comisión de otro delito concreto (en la denominada «captura accesoria»)?
4. A la luz del principio de minimización de datos, ¿es compatible con los artículos 7 y 8 de la Carta la cláusula de apertura del artículo 2, apartado 1, de la Directiva PNR, que permite que la normativa nacional establezca que la propia Directiva PNR se aplicará también a los vuelos que se desarrollen en el interior de la Unión Europea (en este caso, el artículo 2, apartado 3, de la FlugDaG) y que conduce a un doble registro interno en la Unión de los datos del PNR (el país de salida y el de destino registran los datos del PNR)?
5. En el caso de que la Directiva PNR no sea contraria a normas jurídicas de rango superior (véase la resolución del Verwaltungsgericht Wiesbaden de 13 de mayo de 2020, asunto 6 K 805/19.WI) y sea por tanto aplicable:
a. ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartados 4 y 5, de la Directiva PNR en el sentido de que se opone a la normativa nacional de un Estado miembro (en este caso, el artículo 6, apartado 4, de la FlugDaG) que permite a las autoridades del Estado miembro de que se trate, en la medida en que ejerzan funciones de enjuiciamiento de un delito, tratar los datos del PNR transferidos incluso con fines distintos a la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, cuando la información, incluyendo otro tipo de conocimientos, dé lugar a sospechas fundadas de la comisión de otro delito concreto?
b. La práctica de un Estado miembro de incluir a una autoridad pública [en este caso, el Bundesamt für Verfassungsschutz (Oficina Federal de Defensa de la Constitución)] en la lista de autoridades competentes a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva PNR, siendo esta una autoridad que, según el Derecho nacional [en este caso, el artículo 5, apartado 1, en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Gesetz über die Zusammenarbeit des Bundes und der Länder in Angelegenheiten des Verfassungsschutzes und [über] das Bundesamt für Verfassungsschutz (Ley sobre la Colaboración entre la Federación y los Estados Federados en Asuntos de Defensa de la Constitución y la Oficina Federal de Defensa de la Constitución; en lo sucesivo, «BVerfSchG»)], no dispone de competencias de policía en virtud de un mandato nacional de separación, ¿es conforme con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva PNR?"
- Asunto C-257/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad el 9 de junio de 2020 — «Viva Telekom Bulgaria» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Se oponen el principio de proporcionalidad recogido en los artículos 5, apartado 4, y 12, letra b), del Tratado de la Unión Europea y el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional como la establecida en el artículo 16, apartado 2, punto 3, de la ZKPO (Zakon za korporativnoto podohodno oblagane) (Ley del impuesto sobre sociedades)?
2. El pago de intereses en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CЕ, ¿constituye una distribución de beneficios a la que se aplica el artículo 5 de la Directiva 2011/96/CE?
3. Lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1, letra b), y 3, y en el artículo 5 de la Directiva 2011/96/CE, ¿es aplicable a los pagos correspondientes a un préstamo sin interés, comprendido en el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CE, que vence 60 años después de la celebración del contrato?
4. Los artículos 49 y 63, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 1, apartados 1, letra b), y 3, y el artículo 5 de la Directiva 2011/96/CE, así como el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CE, ¿se oponen a una normativa nacional como la establecida en los artículos 195, apartado 1, y 200, apartado 2, de la ZKPO y en el artículo 200a, apartados 1 y 5, punto 4, de la ZKPO (derogado) en las respectivas versiones en vigor entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2015, así como en el artículo 195, apartados 1, 6, punto 3, y 11, punto 4, de la ZKPO en la versión vigente a partir del 1 de enero de 2015 y a una práctica tributaria conforme a la cual están sujetos a una retención en origen los intereses no pagados, resultantes de un préstamo sin interés, que una sociedad matriz establecida en otro Estado miembro concedió a una sociedad filial residente y que vence 60 años después del 22 de noviembre de 2013?
5. El artículo 3, apartado 1, letras h) a j), el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 2008/7/CЕ del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, ¿se oponen a una normativa nacional como la establecida en el artículo 16, apartados 1 y 2, punto 3, y en el artículo 195, apartado 1, de la ZKPO en materia de tributación en origen de rendimientos ficticios por intereses resultantes de un préstamo sin interés concedido a una sociedad residente por una sociedad de otro Estado miembro que es el único accionista de la prestataria?
6. La transposición de la Directiva 2003/49/CЕ en 2011, antes de la expiración del período transitorio previsto en el anexo VI, sección «Fiscalidad», punto 3, del Acta y del Protocolo relativos a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, por el artículo 200, apartado 2, y por el artículo 200a, apartados 1 y 5, punto 4, de la ZKPO, estableciendo un tipo impositivo del 10 % en lugar del tipo máximo del 5 % previsto en el Acta y el Protocolo relativos a las condiciones de adhesión a la Unión Europea, ¿viola los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima?"
[DOUE C279, de 24.8.2020]

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