jueves, 27 de agosto de 2020

DOUE de 27.8.2020


- Sentencia del Tribunal de la AELC de 13 de mayo de 2020 en el asunto E-4/19 Campbell contra Gobierno noruego, representado por el Consejo de Recursos de Inmigración (Utlengennemnda — UNE) (Libre circulación de trabajadores — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia — Derechos derivados de nacionales de terceros países).
Fallo del Tribunal:
"1. Cuando un nacional del EEE haga uso del derecho como trabajador en virtud del artículo 28 del Acuerdo EEE y establezca en otro Estado del EEE una residencia efectiva que genere o refuerce la vida familiar, la efectividad de ese derecho exige que la vida familiar del nacional del EEE continúe al regresar al Estado del EEE de origen.
Por lo que se refiere a un nacional del EEE que no haya ejercido una actividad económica, el artículo 7, apartado 1, letra b), y 2 de la Directiva 2004/38/CE son aplicables a la situación en la que un nacional del EEE que no ha ejercido una actividad económica regresa al Estado de origen del EEE junto con un miembro de su familia, como el cónyuge, que es nacional de un tercer país.
2. Cualquier período de residencia con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, y 2 de la Directiva 2004/38/CE por parte de un nacional del EEE en un Estado del EEE distinto del Estado de origen del EEE, durante el cual el nacional del EEE haya creado o reforzado la vida familiar con un nacional de un tercer país, crea un derecho de residencia derivado para el nacional de un tercer país que se encuentre en el Estado de origen del EEE en el EEE. El concepto de residencia debe interpretarse en el sentido de que permite períodos de ausencia que pueden o no ser profesionales y que, por su duración, no son contrarios ni incompatibles con una residencia real. Esto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE. No obstante, el hecho de que un nacional del EEE se ponga deliberadamente en una situación que le confiera un derecho de residencia en otro Estado del EEE no constituye en sí mismo una base suficiente para suponer un abuso.
[DOUE C283, de 27.8.2020]

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