- Ley 9/2020 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Nota: Los cuatro primeros artículos modifican el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Con relación a las disposiciones generales, ahora se hace explícito que la mediación es obligatoria cuando se haya pactado expresamente con anterioridad al ejercicio de acciones judiciales. También se establece que la asistencia a la sesión previa tiene carácter obligatorio y que la falta de asistencia no justificada no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial. En la institución de la tutela, en cuanto al orden de la delación, en que ya estaba prevista la sesión informativa sobre mediación, se introduce el carácter obligatorio de esta sesión previa y se determina su objeto, consistente en conocer el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación. La modificación de este precepto relativo a la tutela se aprovecha para sustituir la expresión "incapacitada" por la expresión "con la capacidad modificada judicialmente", de conformidad con las líneas establecidas por la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad. En el mismo sentido, respecto a la sesión obligatoria, se establecen cambios en la potestad parental, en lo que se refiere a los desacuerdos. En último lugar, con relación a los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal, se incorpora de forma expresa la posibilidad de que el convenio regulador incluya pactos de sometimiento a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En la actualidad, las partes pueden preverla en el plan de parentalidad, pero era necesario hacer una referencia más amplia, entendiendo que también puede ser particularmente útil para gestionar otros conflictos derivados de la crisis.[BOE n. 220, de 15.8.2020]
En los artículos 5 a 9, ambos inclusive, se modifica la Ley 15/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. De acuerdo con los cambios introducidos en el Código civil, se establece que la sesión previa sobre mediación tiene carácter obligatorio en los supuestos legalmente fijados y que la falta de asistencia no justificada no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial. En cuanto a las funciones de los colegios profesionales, refuerza el cumplimiento de la función deontológica y disciplinaria respecto a los colegiados que ejercen la mediación. Finalmente, el objeto del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se extiende no solo a promover y administrar la mediación, sino también a la promoción y administración de otros métodos alternativos de resolución de conflictos. Véase la Resolución de 18 de noviembre de 2020, por la que se inician negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas respecto a los artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley.
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