- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen.
Nota: El 2 de junio de 2021, la Comisión presentó una Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013. Con la propuesta se pretende: 1) mejorar el enfoque estratégico del mecanismo y garantizar un uso más proporcionado de las distintas herramientas de evaluación; 2) acortar y simplificar los procedimientos para hacer que el proceso sea más eficiente y eficaz y aumentar la presión entre pares; 3) optimizar la participación de los expertos de los Estados miembros y la cooperación con los órganos y organismos de la Unión; y 4) reforzar la evaluación del respeto de los derechos fundamentales con arreglo al acervo de Schengen.
En su dictamen, el SEPD acoge con satisfacción la atención especial que presta la propuesta al respeto de los derechos fundamentales, incluida la correcta aplicación de los requisitos de protección de datos del acervo de Schengen, a la hora de realizar evaluaciones de Schengen. Al mismo tiempo, formula dos recomendaciones específicas destinadas a garantizar la seguridad jurídica y respetar la independencia de las autoridades de control de la protección de datos. El SEPD considera que el futuro Reglamento debería definir el alcance de las evaluaciones de Schengen mediante una lista no exhaustiva de ámbitos políticos pertinentes, que estaría sujeta a evaluación. En particular, el nuevo mecanismo de Schengen debería seguir previendo evaluaciones dedicadas exclusivamente a la protección de datos realizadas por expertos en protección de datos. Además, el SEPD subraya la necesidad de distinguir claramente las competencias de las distintas agencias, oficinas y organismos de la Unión que participan en las evaluaciones de Schengen. En este contexto, debe respetarse plenamente la independencia del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1725.Véase el texto completo del Dictamen en alemán, inglés y francés.
- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
Nota: El 24 de septiembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (en lo sucesivo, «la propuesta»). La propuesta establece requisitos de transparencia e información en relación con la emisión y la admisión a negociación de criptoactivos; normas relativas a la autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos y los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de dinero electrónico; regula el funcionamiento, la organización y la gobernanza de los emisores de fichas referenciadas a activos, los emisores de fichas de dinero electrónico y los proveedores de servicios de criptoactivos; y proporciona normas de protección de los consumidores en relación con la emisión, la negociación, el canje y la custodia de criptoactivos; así como medidas dirigidas a prevenir el abuso de mercado, con el fin de garantizar la integridad de los mercados de criptoactivos.
El SEPD recuerda la necesidad de efectuar una reflexión más amplia sobre cómo garantizar mejor que la tecnología subyacente de los criptoactivos, a saber, la cadena de bloques y los registros descentralizados, respeten las normas y los principios de protección de datos, y se remite, a este respecto, a las observaciones generales formuladas en su dictamen sobre la propuesta de un régimen piloto sobre infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD) y reitera la necesidad de que dicho debate tenga lugar antes de que entre(n) en vigor la(s) propuesta(s) pertinente(s).
Al mismo tiempo, el SEPD destaca la responsabilidad del legislador de la UE de garantizar que el tratamiento implícito en la propuesta pueda llevarse a cabo de tal forma que se respete la protección de datos, así como la responsabilidad de los responsables del tratamiento de garantizar el cumplimiento de conformidad con el principio de rendición de cuentas.
El SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de mejorar la protección de los consumidores como compradores de criptoactivos (inversores). Al mismo tiempo, el SEPD considera que la propuesta también debería incluir la obligación de los emisores de destacar especialmente algunas garantías en relación con la protección de datos, a fin de proteger mejor a los interesados.
En cuanto a la publicación de sanciones administrativas, el SEPD recomienda incluir, entre los criterios sometidos a la consideración de la autoridad competente, el impacto en la protección de los datos personales de las personas físicas. Por otra parte, el SEPD recuerda que el principio de limitación del almacenamiento exige que los datos personales se almacenen durante un período no superior al necesario para los fines para los que se tratan los datos personales, y recomienda que se establezca un período máximo en lugar de un período mínimo de conservación de datos.Véase el texto completo del Dictamen en alemán, inglés y francés.
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