lunes, 9 de agosto de 2021

BOE de 9.8.2021


- Ley 4/2021 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Capítulo IV (artículos 121, 122 y 123): regula  la adopción internacional:
"Artículo 121. La adopción internacional.
La Administración de la Junta de Andalucía llevará a cabo las actuaciones en materia de adopción internacional con sujeción a la normativa estatal e internacional que resulte aplicable, velando por el interés superior de la persona menor y el pleno respeto de sus derechos.
Artículo 122. Ofrecimientos y declaración de idoneidad para la adopción internacional.
1. El proceso de declaración de idoneidad se iniciará a instancia de parte mediante la presentación por parte de las personas interesadas de su ofrecimiento, previa participación en las sesiones informativas, formativas y de preparación, organizadas por la Entidad Pública.
2. La tramitación del proceso atenderá al orden de presentación de los ofrecimientos.
3. La valoración psicosocial para la declaración de idoneidad se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 5.1 d) y 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y tendrá carácter de informe preceptivo.
4. El plazo para resolver el procedimiento de declaración de idoneidad no será superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas.
5. La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y se formalizará mediante resolución de la Entidad Pública, que será notificada a la persona o personas interesadas, y será objeto de inscripción en el Registro habilitado a tal efecto.
Artículo 123. Costes necesarios para la tramitación de un ofrecimiento de adopción.
De conformidad con lo regulado en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, y en el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, los organismos acreditados para la intermediación en la adopción internacional no podrán repercutir a las personas que se ofrecen para la adopción importes o gastos distintos de aquellos que estén autorizados en la correspondiente resolución de acreditación."
- Artículo 124: contiene las obligaciones posadoptivas de los adoptantes:
"1. Las personas adoptantes deberán facilitar a la Entidad Pública, entidades autorizadas u organismos acreditados para la adopción internacional, la información, documentación, entrevistas y visitas domiciliarias que se precisen para la elaboración de los informes de seguimiento posadoptivo exigidos por la Administración de la Junta de Andalucía o por la autoridad competente del país de origen de la niña, niño o adolescente.
2. En la adopción nacional, la Administración de la Junta de Andalucía realizará seguimientos con una periodicidad al menos semestral durante los dos años siguientes a la firmeza de la sentencia por la que se constituye la adopción.
3. En la adopción internacional, quienes hayan adoptado deberán cumplir los trámites posadoptivos de acuerdo a los compromisos adquiridos por las personas adoptantes con el país de origen de la niña, niño o adolescente adoptado y con la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando el país de origen no prevea informes de seguimiento, o su periodicidad sea inferior a la señalada en el apartado anterior, las personas adoptantes cumplirán esta obligación con la duración y periodicidad establecidas para la adopción nacional.
4. En la adopción internacional, las personas adoptantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones posadoptivas adquiridas, habiendo abonado los importes que en su caso se determinen para la elaboración de los informes de seguimiento, así como los que se precisen para su traducción y tramitación y recepción de los mismos por la autoridad competente extranjera.
5. El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la declaración de no idoneidad en cualquier otro proceso de adopción o acogimiento familiar, además de las sanciones previstas en el artículo 143 de esta ley."
- Artículo 130.4: en relación con las acciones específicas en el ámbito de la atención educativa se establece que "la Administración educativa de la Junta de Andalucía garantizará la necesaria adaptación curricular y recurso de adaptación lingüística para la atención educativa de menores extranjeros que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Junta de Andalucía".
- Artículo 131.4: en relación con las acciones relacionadas niños y adolescentes migrantes no acompañados, se determina que "las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tramiten las solicitudes de autorización de residencia y/o de la nacionalidad española de las personas bajo tutela o guarda de la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación de extranjería".
- Artículo 136: regula el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía:
"1. El Registro de Idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción de Andalucía será único para toda la comunidad autónoma, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de protección de menores, y en él se inscribirán todas las personas que hayan sido declaradas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional por la Entidad Pública.
2. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente."
- Artículo 141: considera infracciones graves, entre otras:
"[...] l) La intervención en funciones de intermediación en la adopción internacional sin estar acreditado para ello.
m) No facilitar, quienes han adoptado, a la Entidad Pública, a los equipos técnicos por ella autorizados o a los organismos acreditados para la adopción internacional la información, documentación y entrevistas necesarias para la emisión de los informes de seguimiento posadoptivo o incumplir las obligaciones económicas o materiales necesarias para la emisión de dichos informes y trámites, así como para la recepción de los mismos por la autoridad competente extranjera en el tiempo y la forma establecidos en el plan de seguimiento.
[...] ñ) La percepción por parte de los organismos acreditados para la adopción internacional, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cantidades no autorizadas como contraprestación por los servicios de intermediación en la adopción internacional.
o) La no disposición, por los centros de protección de menores o entidades prestadoras de servicios destinados a la infancia y adolescencia u organismos, del certificado negativo del registro de delincuentes sexuales correspondiente al personal que preste allí sus servicios y que tenga contacto habitual con niñas, niños o adolescentes o de las personas con las que convivirá la niña, niño o adolescente en los programas de estancia temporal de menores extranjeros."
- Disposición adicional tercera: por lo que se refiere a las estancias de menores extranjeros, determina:
"La Administración de la Junta de Andalucía establecerá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado para que los desplazamientos temporales de personas menores extranjeros a Andalucía, ya sea a través de programas promovidos por personas físicas o personas jurídicas, se autoricen y desarrollen conforme a los fines y requisitos establecidos en la regulación reglamentaria española sobre extranjería."
- Disposición adicional cuarta: en relación con la atención residencial o familiar de personas menores extranjeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece:
"Los servicios de atención residencial o familiar a personas menores extranjeras que se presten en territorio de Andalucía, como parte de un proceso reeducativo y de separación del entorno conflictivo, acordado y autorizado por la autoridad competente de su país de origen, deberán acreditar ante la Entidad Pública competente por razón del territorio que cuentan con las autorizaciones y habilitaciones que les sean de aplicación, así como que se realiza un seguimiento periódico de las personas menores atendidas."

- Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: La Ley 20/2011 del Registro Civil, en vigor desde el 30 de abril de 2021, prevé un modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para toda España, electrónico e interoperable. La reforma operada por la Ley 6/2021 tiene como finalidad principal la implantación progresiva, recogida en las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda. En tal sentido, la disposición transitoria cuarta establece que, hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en la Ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la fecha. Y esta condición se replica en las disposiciones transitorias mencionadas, para dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo.

Mediante la presente disposición se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Madrid de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a partir de las 00:00 horas del 27 de septiembre de 2021. A partir de ese momento, los Encargados y el personal de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicio en dicha Oficina deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil (véase el punto primero).
A partir de la entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG, el Registro Civil Exclusivo de Madrid pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Madrid (punto segundo, 1).
Hasta la entrada en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, la tramitación en dicha Oficina General se regirán por las siguientes disposiciones (punto segundo, 2):
1. Las reglas de la Ley 20/2011.
2. Supletoriamente, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
3. Y el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, se considerará aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organización del Registro Civil, siempre que no se opongan a dicha Ley 20/2011, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de aplicación supletoria o a otra norma de rango legal que haya regulado o regule con posterioridad a esta Resolución algún aspecto que colisione con lo previsto en el meritado Reglamento.

[BOE n. 189, de 9.8.2021]

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