martes, 31 de agosto de 2021

DOUE de 31.8.2021


- Recomendación (UE) 2021/1346 del Consejo, de 30 de agosto de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, por la  Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1085 del Consejo y por la Recomendación (UE) 2021/1170 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

La citada Recomendación queda modificada como sigue:
- El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

"1. A partir del 30 de agosto de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
- El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. ALBANIA
2. ARMENIA
3. AUSTRALIA
4. AZERBAIYÁN
5. BOSNIA Y HERZEGOVINA
6. BRUNÉI
7. CANADÁ
8. JAPÓN
9. JORDANIA
10. NUEVA ZELANDA
11. QATAR
12. REPÚBLICA DE MOLDAVIA
13. ARABIA SAUDÍ
14. SERBIA
15. SINGAPUR
16. COREA DEL SUR
17. UCRANIA
18. CHINA (Con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III.   ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán".

[DOUE L306, de 31.8.2021]

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