martes, 17 de agosto de 2021

DOUE de 17.8.2021


- Conclusiones del Consejo sobre la protección de los adultos vulnerables en el conjunto de la Unión Europea.

Nota: En la actualidad, en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, no existen normas de DIPr relacionadas con la protección de los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas que sean aplicables en el conjunto de la UE, y existen disparidades entre las legislaciones de los Estados miembros sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas de protección. La diversidad de normas sobre estas cuestiones podría perjudicar a los adultos vulnerables en el ejercicio de su derecho de libre circulación y residencia en el Estado miembro de su elección. También podría constituir un obstáculo para estos ciudadanos a la hora de obtener una protección adecuada en relación con la administración de sus bienes en un contexto transfronterizo.
El Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos -en más de 21 años de existencia sólo ha sido ratificado por diez Estados miembros de la UE (a más de ratificado por tres Estados no miembros) y firmado por otros seis- prevé medidas para la protección en situaciones internacionales de los adultos que, debido a una alteración o insuficiencia de sus facultades personales, no están en condiciones de velar por sus intereses. Este Convenio pretende evitar conflictos entre los sistemas jurídicos de las Partes contratantes en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las medidas para la protección de los adultos, al tiempo que garantiza la fuerza jurídica en todas las Partes contratantes de los poderes de representación expedidos en una de ellas y establece un mecanismo de cooperación administrativa entre las Partes.
Los adultos vulnerables pueden enfrentarse a importantes dificultades en un contexto transfronterizo dentro de la UE, por ejemplo cuando una decisión de designación de un representante emitida en un Estado miembro debe ser reconocida en otro Estado miembro, o cuando es necesario tomar disposiciones sobre los bienes inmuebles o las cuentas bancarias que estas personas tienen en el extranjero, en muchos casos para garantizar su propia subsistencia.
En la Conferencia de alto nivel sobre el tema «La protección de los adultos vulnerables en Europa – El camino a seguir», celebrada el 30 de marzo de 2021, algunos oradores destacaron que, si bien es importante adquirir experiencia y evaluar los resultados de la aplicación del Convenio de La Haya de 2000, la UE debería ser más ambiciosa e ir más allá en la labor de aproximación de las normas de Derecho internacional privado a fin de garantizar la protección efectiva de los adultos vulnerables sobre la base del principio de reconocimiento mutuo.

Por otro lado, el ejercicio cada vez más generalizado de los derechos de libre circulación y residencia también se refleja en el inevitable aumento del número de personas implicadas en procesos penales en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad. Los adultos vulnerables sospechosos o acusados en procesos penales pueden experimentar una serie de dificultades que podrían obstaculizar el pleno ejercicio de sus derechos procesales y menoscabar el derecho a un juicio justo. La UE y sus instituciones deben atender a los problemas y dificultades a los que se enfrentan los ciudadanos europeos para ejercer sus derechos, especialmente en situaciones transfronterizas, y garantizar un acceso pleno y efectivo a la justicia para todos los ciudadanos europeos.
En la mencionada Conferencia de alto nivel sobre «La protección de los adultos vulnerables en Europa – El camino a seguir» se destacó que deben existir garantías procesales para las personas vulnerables, para lo cual es necesario determinar y reconocer sus necesidades concretas, tenerlas en cuenta durante su participación en los procesos penales, y ofrecer apoyo para asegurarse de que los sospechosos y acusados comprendan plenamente la naturaleza del proceso y sus consecuencias y participen de forma efectiva en él, además de proteger a las personas vulnerables como víctimas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo considera que es necesario seguir trabajando para reforzar la protección de los adultos vulnerables dentro de la UE tanto en materia civil como penal. Por ello, y subrayando la necesidad de evitar la duplicación de normas, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en el marco de sus competencias y respetando el principio de subsidiariedad, adopten una serie de medidas.

[DOUE C 330I, de 17.8.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 29 y 30 de enero de 2020)

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (XT 21105/3/2018 — C9-0148/2019 — 2018/042 (NLE))

[DOUE C331, de 17.8.2021]

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