viernes, 20 de agosto de 2021

DOUE de 20.8.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1380 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Ucrania y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Mediante el presente acto, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Ucrania de conformidad con el «Portal único estatal de servicios electrónicos» (portal Diia y aplicación móvil) se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953. Asimismo, Ucrania estará conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.
Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1381 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Macedonia del Norte y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por Macedonia del Norte de conformidad con su sistema nacional de sanidad electrónica se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1382 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Turquía y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Con el objeto de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la República de Turquía de conformidad con el sistema «Health Pass» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

[DOUE L297, de 20.8.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.