lunes, 2 de agosto de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-597/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ondernemingsrechtbank Antwerpen — Bélgica) — Mircom International Content Management & Consulting (M.I.C.M.) Limited / Telenet BVBA [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Concepto de «puesta a disposición del público» — Descarga mediante una red entre pares (peer-to-peer) de un archivo que contiene una obra protegida y puesta a disposición simultánea de las partes de dicho archivo con el fin de que sean cargadas — Directiva 2004/48/CE — Artículo 3, apartado 2 — Abuso de las medidas, procedimientos y recursos — Artículo 4 — Personas legitimadas para solicitar la aplicación de medidas, procedimientos y recursos — Artículo 8 — Derecho de información — Artículo 13 — Concepto de «daños y perjuicios» — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f) — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Licitud del tratamiento — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Medidas legales para limitar el alcance de los derechos y las obligaciones — Derechos fundamentales — Artículos 7, 8, 17, apartado 2, y 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.6.2021.

- Asunto C-645/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Facebook Ireland Limited, Facebook Inc., Facebook Belgium BVBA / Gegevensbeschermingsautoriteit [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8 y 47 — Reglamento (UE) 2016/679 — Tratamiento transfronterizo de datos personales — Mecanismo de «ventanilla única» — Cooperación leal y efectiva entre las autoridades de control — Competencias y poderes — Facultad de iniciar o ejercitar acciones judiciales]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.6.2021.

- Asunto C-800/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — Mittelbayerischer Verlag KG / SM [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 7, punto 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso — Persona que invoca una vulneración de sus derechos de la personalidad, resultante de la publicación de un artículo en Internet — Lugar de materialización del daño — Centro de intereses de esa persona] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.6.2021.

- Asunto C-641/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de mayo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège — Bélgica) — VT / Centre public d’action sociale de Liège (CPAS) (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Decisión de retorno — Recurso judicial — Derecho de residencia provisional y derecho a las ayudas sociales durante el período en que el recurso está pendiente de resolución) 

Fallo del Tribunal: "Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, interpretados en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 14, apartado 1, letra b), de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no concede efecto suspensivo de pleno Derecho al recurso interpuesto por un nacional de un tercer país contra una decisión de retorno dictada contra él a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, punto 4, de la citada Directiva, a raíz de la retirada, por parte de la autoridad competente, de su estatuto de refugiado, conforme al artículo 11 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y, correlativamente, el derecho provisional de residencia y de toma a cargo de sus necesidades básicas hasta que se resuelva sobre el mencionado recurso, en el caso excepcional de que ese nacional, afectado por una enfermedad grave, pueda, a consecuencia de la ejecución de esa decisión, verse expuesto a un riesgo considerable de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud. En este contexto, el órgano jurisdiccional nacional, al conocer de un litigio cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de la decisión de retorno, debe entender que el recurso interpuesto contra esta decisión está, de pleno Derecho, dotado de efecto suspensivo, ya que ese recurso contiene una alegación, que no parece manifiestamente infundada, destinada a demostrar que la ejecución de la mencionada decisión expondría al nacional de un tercer país a un riesgo considerable de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud."

[DOUE C310, de 2.8.2021]

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