- Orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 24.7.2021), modificada por la Orden SND/821/2021 (véase la entrada de este blog del día 31.7.2021), establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.
La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, establece su eficacia hasta las 24:00 del 9 de agosto de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. Tras la revisión de la situación de los países considerados de alto riesgo, se justifica la necesidad de prorrogar sus efectos.
Por tanto, se procede ahora a prorrogar la eficacia de las previsiones contenidas en la Orden SND/791/2021 desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021.
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