- Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Lituania.
Nota: En cumplimiento de lo determinado en el artículo 6 del Real Decreto 573/2023, por el que se aprueba el Reglamento de adopción internacional, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia solicitó informe sobre la situación de la adopción internacional en Lituania al Ministerio de Asuntos Exteriores, recibiéndose informe procedente de la Embajada de España en Vilnius el 29 de abril de 2026. En el citado informe se concluye que no existe la posibilidad de que las familias españolas, residentes en España, puedan solicitar la adopción de menores lituanos en dicho país debido a que en España no existe organismo acreditado para intermediar en los procesos de adopción en la República de Lituania. Además, se informa de que, en la actualidad, continúan operando cuatro organismos de distintos países (Canadá, Estados Unidos, Italia y Nueva Zelanda), y que es muy probable el cierre de alguno de ellos debido a la disminución de los casos de adopción. Así pues, se procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional Lituania.
- Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Moldavia.
Nota: De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 573/2023, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia solicitó informe sobre la situación de la adopción internacional en Moldavia al Ministerio de Asuntos Exteriores, recibiéndose informe de la Embajada de España en Bucarest el 14 de mayo de 2026. En dicho informe se expone el marco legislativo del país, las necesidades de adopción internacional, el perfil de las personas menores de edad susceptibles de ser adoptadas internacionalmente, las vías de tramitación de expedientes y las circunstancias que pudieran impedir o condicionar las adopciones internacionales. Moldavia únicamente acepta la tramitación de adopciones internacionales, por parte de extranjeros, a través de organismos acreditados. En España, desde que hace años desapareció la entidad que intermediaba en el país, no hay ningún organismo acreditado para la tramitación de ofrecimientos de adopción internacional, ni familias que se hayan interesado por el país dados los perfiles de los niños moldavos susceptibles de adopción. Por todo ello, se procede al cierre de la tramitación de expedientes de adopción internacional con la República de Moldavia.

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