- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 15 de octubre de 2026, en el asunto C‑580/24 [Tsachkov]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 12 — Mantenimiento de la persona buscada en detención — Artículo 23 — Plazo de entrega de esa persona — Normativa nacional que establece la obligación de internar a la persona buscada en un centro penitenciario hasta su entrega al Estado miembro emisor — Artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la libertad y a la seguridad.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 12 y 23, apartado 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros,
deben interpretarse en el sentido de que
– se oponen a una normativa nacional que obliga a la autoridad judicial de ejecución, cuando adopta una decisión de entrega de la persona buscada en ejecución de la orden de detención europea de la que es objeto, a ordenar la detención de esa persona hasta su entrega al Estado miembro emisor, sin que dicha autoridad pueda tener en cuenta los elementos pertinentes de la situación en cuestión;
– no se oponen a una normativa nacional que establece que la detención de dicha persona, a la espera de su entrega al Estado miembro emisor, se lleve a cabo en un centro penitenciario."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 15 de octubre de 2026, en el asunto C‑842/24 (DNO Yemen): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (UE) n.º 1352/2014 — Medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen — Artículo 2, apartado 2 — Prohibición de poner fondos indirectamente a disposición de las personas, entidades u organismos sujetos a dichas medidas — Puesta de fondos a disposición de entidades públicas no sujetas a tales medidas — Influencia de las personas objeto de estas medidas que compite con la del Gobierno legítimo no sujeto a ellas — Presunción de control — Inexistencia — Falta de cooperación del Gobierno legítimo con las personas sujetas a dichas medidas — Pertinencia — Riesgo razonable de que las personas objeto de tales medidas disfruten de la totalidad o de parte de los fondos.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/397 del Consejo, de 5 de marzo de 2021,
debe interpretarse en el sentido de que
la puesta de fondos a disposición de una entidad pública no incluida en el anexo I de este Reglamento, en ejecución de un laudo arbitral, puede constituir una puesta a disposición indirecta de fondos a favor de personas, entidades u organismos enumerados en el citado anexo I cuando estos últimos, sin ejercer una facultad de dirección o de control sobre dicha entidad, reivindican tal poder, al igual que el Gobierno legítimo de la República de Yemen, a condición de que puedan procurarse efectivamente tales fondos.
2) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 1352/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2021/397,
debe interpretarse en el sentido de que
la prohibición de puesta a disposición indirecta de fondos a favor de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista que figura en el anexo I de este Reglamento se aplica cuando pueda demostrarse, sobre la base de pruebas materiales objetivas, que existe el riesgo de que estas personas, entidades u organismos se beneficien de la totalidad o de una parte de los fondos destinados a una entidad no incluida en dicho anexo I, a condición de que la probabilidad de que se materialice este riesgo sea lo suficientemente elevada para justificar esta prohibición, habida cuenta de todas las circunstancias del caso de autos, incluidos los factores pertinentes que pueden obstaculizar las acciones de dichas personas, entidades u organismos.
3) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 1352/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2021/397,
debe interpretarse en el sentido de que
no se presume que las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo I de este Reglamento controlan una entidad pública a cuya disposición se han entregado fondos en ejecución de un laudo arbitral cuando esas personas, entidades u organismos, sin ejercer una facultad de dirección o de control sobre dicha entidad pública, reivindican, al igual que el Gobierno legítimo de la República de Yemen, tal control sobre esta. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente apreciar, basándose en un conjunto de indicios suficientemente concretos, precisos y concordantes, el riesgo de que dichos fondos beneficien a las mencionadas personas, entidades u organismos. En este contexto, la falta de cooperación del Gobierno legítimo de la República de Yemen con estos no basta para excluir tal riesgo. Este Gobierno y la entidad pública de que se trata deben demostrar que han adoptado medidas concretas para impedir efectivamente la materialización de dicho riesgo."
- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 15 de octubre de 2026, en el asunto C‑410/25 (Comisión/Alemania): Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE, apartado 1 — Artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ventaja fiscal por la reinversión de la plusvalía realizada por la enajenación de determinados bienes económicos en otros bienes económicos — Desigualdad de trato de empresas sin establecimiento permanente en Alemania — Artículo 64 TFUE, apartado 1.
Nota: La AG propone al Tribunal que:
"1) Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE, apartado 1, y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor el régimen fiscal establecido en el artículo 6b, apartado 4, punto 2, de la Einkommensteuergesetz (Ley del Impuesto sobre la Renta), que supedita el beneficio del aplazamiento de la imposición de la plusvalía realizada por la enajenación de un bien económico, en caso de reinversión de este, al requisito de que ese bien haya formado parte de los activos fijos de un sujeto pasivo que haya mantenido un establecimiento permanente en Alemania durante al menos los seis años anteriores a dicha enajenación.
2) Condene en costas a la República Federal de Alemania."
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