-Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 46-1, de 13.11.2009).
Nota: La finalidad básica de este proyecto es adaptar el ordenamiento español a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.-Proyecto de Ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 48-1, de 13.11.2009).
En la modificación de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, cabe destacar la introducción de los mecanismos de cooperación internacional en relación con la actividad de auditoría, con la adición de los nuevos arts. 24 (Supervisión de auditores y entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y deber de colaboración con los Estados Miembros de la Unión Europea) y 25 (Supervisión de auditores y entidades de auditoría de terceros países y coordinación con autoridades competentes de terceros países). Por su parte, el nuevo art. 22.1 introduce como competencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas.
Sobre el ejercicio de la profesión de auditor y su vinculación con otros Estados de la Unión Europea, cabe destacar el nuevo art. 7.3, 7.9 y 7.11, así como el nuevo art. 10.1.b) y 10.1.c).
Nota: De conformidad con el art. 1 del proyecto, el objeto de esta Ley es establecer las normas en virtud de las cuales un servicio de seguridad español competente podrá intercambiar con los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros de la UE la información e inteligencia disponibles para llevar a cabo determinadas actuaciones especialmente previstas.-Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 48-1, de 13.11.2009).
Nota: La disposición adicional segunda, apartado segundo, del proyecto de ley sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea establece que cuando se requiera de autorización judicial para el acceso a la información solicitada, los órganos jurisdiccionales competentes para autorizar o denegar el acceso serán los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, salvo que la información forme parte de un procedimiento judicial abierto, en cuyo caso la competencia recaerá sobre el órgano judicial que esté conociendo de dicho procedimiento. De esta manera, es preciso modificar el art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que pasará a tener la siguiente redacción:«En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y de extradición pasiva, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la Ley.»
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