domingo, 22 de noviembre de 2009

Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 50-1, de 20.11.2009).
Nota: Este proyecto pretende adaptar los instrumentos hasta ahora existente --fundamentalmente, el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)-- de impulso a la internacionalización de las empresas a las nuevas necesidades del mercado. En este sentido, se crea un nuevo instrumento, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y se adapta el seguro de crédito a la exportación. El FIEM tiene como objetivo financiar las operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española (art. 4.1), siendo sus beneficiario las Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas públicas y privadas extranjeras (art. 5.1). El seguro de crédito a la exportación se pone en relación con el problema de la sostenibilidad de la deuda del país en cuestión. Para ello se determina que en los proyectos de exportación que reciben apoyo oficial a través del seguro de crédito por cuenta del Estado gestionado por CESCE se analizará cada operación en relación al nivel de endeudamiento del país (art. 14).
-Proyecto de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 51-1, de 20.11.2009).
Nota: Al igual que en el proyecto de ley anterior y debido a la transformación sufrida a lo largo de los años por el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y a que diferentes instituciones internacionales (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE) han venido recomendando la progresiva eliminación de la ayuda ligada como instrumento de cooperación, es necesario crear nuevos instrumentos que respondan a las exigencias actuales. Así, mediante este proyecto se crea el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) como instrumento de la cooperación al desarrollo. Podrán ser beneficiarios los Estados de países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, países de renta baja, o de renta media, siempre y cuando aporten la correspondiente garantía soberana. Con carácter previo a la concesión del préstamo se realizará un análisis de riesgo y de impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor (art. 1.2).

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