lunes, 16 de noviembre de 2009

Correcciones de los errores del Reglamento 4/2009 y del Reglamento Roma I


Supongo recordaréis que en el ámbito comunitario tenemos pendientes la publicación en el DOUE de dos importantes correcciones de errores. Una, relativa a la versión española del art. 7 (forum necessitatis) del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Sobre el tema véase la entrada de este blog del día 23.8.2009. La segunda afecta a todas las versiones lingüísticas del art. 28 del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), corrección aprobada ya por el Consejo el pasado 19 de octubre. Véase la entrada de este blog del día 10.11.2009.

Me indica la Profesora Alegría Borrás (Universidad de Barcelona) que se ha interesado sobre el tema, preguntando ante los organismos comunitarios competentes por la corrección del Reglamento 4/2009. La respuesta ha sido que se está siguiendo el procedimiento previsto en el Convenio de Viena, en vez de tratarlo como un simple error material en una de las versiones lingüísticas del texto --de todas maneras, me parece chocante que se utilicen los mecanismos previstos para los tratados internacionales para subsanar una norma comunitaria--. Por eso se está retrasando la publicación de la rectificación --¿recordáis que se tardó casi un año y medio en rectificar también los errores materiales de la versión española del nuevo Convenio de Lugano?--. Los organismos comunitarios alegan igualmente que en el Reglamento 4/2001 existe un problema similar al del Reglamento Roma I, por lo que se aprovechará para realizar también la correspondiente corrección en las versiones lingüísticas que lo precisen. Además, afirman, si se está trabajando en la corrección del Reglamento Roma I desde el mes de abril y todavía no se ha publicado, parece lógico que la del Reglamento 4/2009, que se descubrió después, tarde lo que está tardando. Como se suele decir, quien no se consuela es porque no quiere.

Agradezco a la Profesora Alegría Borrás me haya facilitado la información que ha recabado al respecto.

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