lunes, 30 de noviembre de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-La aplicación del foro contractual del Reglamento de Bruselas I a los contratos de transporte aéreo de pasajeros (Comentario a la STJCE, Asunto C-204/08: Peter Rehder c. Air Baltic Corporation)
Pilar JIMÉNEZ BLANCO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7294, Sección Doctrina, 30 Nov. 2009
Si existe un foro de competencia problemático en el régimen Bruselas éste es, sin duda, el foro especial establecido para los contratos en el art. 5.1 del Convenio de Bruselas de 1968 y del Reglamento 44/2001. Mucho se ha dicho, escrito y debatido sobre el alcance de este precepto, sobre su reforma, incluso sobre su supresión.

Nota: Véase la sentencia del TJCE de 9.7.2009, Asunto C-204/08 (Rehder), así como la entrada de este blog del día 9.7.2009.
-Notas sobre el traslado internacional de domicilio social de las cooperativas tras la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Sentencia del TJCE de 16 de diciembre de 2008, caso Cartesio)
Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Murcia)
Diario La Ley, Nº 7294, Sección Doctrina, 30 Nov. 2009
La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles dispone que el traslado internacional del domicilio social de las cooperativas se regirá por su específico régimen legal, pero un rápido examen de la legislación autonómica y estatal sobre sociedades cooperativas permite descubrir que no existe ningún específico régimen legal al respecto. El art. 48 TCE sobre la «libertad de establecimiento de las sociedades» se presenta quizá como una auténtica tabula in naufragio para justificar la posibilidad de traslado intracomunitario de domicilio social de las cooperativas.

Nota: Véase la sentencia del TJCE de 16.12.2008, Asunto C-210/06 (Cartesio), la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como las entradas de este blog del día 16.12.2009 y del día 4.4.2009.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.