-Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Nota: De acuerdo con el art. 1, esta ley tiene por objeto regular el contrato de transporte terrestre de mercancías. En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2.2 establece que dicho contrato se regirá "por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil".[BOE n. 273, de 12.11.2009]
La disposición adicional sexta faculta al Consejo de Ministros para adoptar las exenciones temporales y excepciones previstas en el art.2, aps. 4º, 5º y 6º del Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Mediante la disposición final primera, num. 2, se añade a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario la disposición adicional décima sobre los servicios internacionales de transporte ferroviario de viajeros. Finalmente, en el núm. 3 de la disposición final primera se procede a la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 39/2003.
Véase la corrección de errores de la Ley.
Véase la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, así como la entrada de este blog del día 5.9.2012.
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