viernes, 30 de noviembre de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


"Il nuovo diritto internazionale privato della Repubblica Popolare Cinese. La legge del 28 ottobre 2010 sul diritto applicabile ai rapporti civili con elementi di estraneità" a cura di R. Cavalieri y P. Franzina, da poco pubblicato dalla Giuffrè.

Gli scritti raccolti in questo volume si propongono di fornire al pratico e allo studioso gli elementi essenziali per comprendere le novità portate nel diritto internazionale privato cinese dalla Legge del 28 ottobre 2010.
La diversa provenienza degli autori dei vari contributi e la complementarità dei loro approcci — ora incentrati sulla comparazione fra sistemi giuridici, ora sull’analisi dei meccanismi internazionalprivatistici in sé considerati — riflette la molteplicità delle angolature da cui la riforma può essere osservata.
Così, accanto alle analisi di alcuni studiosi cinesi (personalmente coinvolti, in qualche caso, nella elaborazione del nuovo testo), è parso utile prospettare anche il punto di vista di chi — partendo da una diversa cultura giuridica — ha esaminato la riforma «dal di fuori», identificando nella sua trama rimandi e citazioni, ma anche misurando l’originalità delle sue soluzioni e del suo impianto complessivo.
L’appendice documentale bilingue che completa la raccolta include — oltre ovviamente al testo della Legge e alla Nota elaborata dalla Corte Suprema del Popolo per agevolarne il recepimento da parte degli operatori — una serie di testi ritenuti utili per comprendere il contesto in cui si colloca la nuova normativa. La selezione, priva beninteso di qualsiasi ambizione di completezza, comprende alcuni degli strumenti che rappresentano la base su cui la Legge del 2010 è stata edificata e i principali testi con cui la stessa, ora, è chiamata a coordinarsi.
Integra l’appendice un glossario in italiano e in cinese delle principali espressioni del lessico internazionalprivatistico, stilato prendendo come base il testo della Legge.

- Lu Song: L’adozione della legge cinese sul diritto applicabile ai rapporti civili con elementi di estranietà
- Zhang Liying: Alcune caratteristiche della legge cinese sul diritto applicabile ai rapporti civili con elementi di estranietà
- Pietro Franzina: La codificazione cinese delle norme sul conflitti di leggi: elementi per un'analisi comparatistica
- Long Weidi: L’autonomia privata e le norme imperative nella prima codificazione cinese delle norme sul conflitti di leggi
- Renzo Cavalieri: L’applicazione della legge straniera da parte dei tribunali della Repubblica Popolare Cinese
- Sara D’attoma: Matrimonio e famiglia nel diritto internazionale privato della Repubblica Popolare Cinese
- Anna Gardella: I diritti patrimoniali nella legge cinese di diritto internazionale privato: successioni e diritti reali
- Laura Sempi: La proprietà intellettuale nella nuova legge cinese sul diritto internazionale  privato
- Luca G. Radicati di Brozolo: La legge cinese del 28 ottobre 2010 sul rapporti civili con elementi di estranietà: alcuni rilievi conclusivi
- Summary in English
- Appendice
- Glossario
Scheda:
"Il nuovo diritto internazionale privato della Repubblica Popolare Cinese. La legge del 28 ottobre 2010 sul diritto applicabile ai rapporti civili con elementi di estraneità"
a cura di R. Cavalieri, P. Franzina
Giuffrè Editore, Milano, 2012
XX - 270 pagine - € 31,00
ISBN: 9788814174858

Bibliografía (artículos doctrinales) - Proceso monitorio y nulidad de cláusulas abusivas - Ámbito temporal del Reglamento Bruselas I


-Proceso monitorio y determinación de la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Comentario a la STJUE de 14 de junio de 2012)
Javier LETE ACHIRICA, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 7976, Sección Tribuna, 30 Nov. 2012
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha tenido la oportunidad de pronunciarse de nuevo acerca de la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, concretamente sobre el carácter de una cláusula incluida en un contrato de crédito al consumo. La decisión se suma al muy numeroso elenco de sentencias que tienen por objeto la mencionada Directiva, norma de Derecho privado europeo que ha supuesto un revulsivo a la hora de estimular el interés por el Derecho comunitario y sus implicaciones en los sistemas jurídicos de los Estados miembros. El carácter transversal de la Directiva de cláusulas abusivas queda puesto de manifiesto en un caso como el que va a ser objeto de comentario, en el que el control del carácter abusivo de una cláusula contractual afecta a un contrato de crédito al consumo.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Primera) de 14 de junio de 2012, en el Asunto C‑618/10 (Banco Español de Crédito), así como la entrada de este blog del día 14.6.2012.
-El ámbito de aplicación temporal del Reglamento 44/2001. Aplicación en los nuevos estados miembros de las normas relativas al reconocimiento de sentencias extranjeras (Comentario a la STJUE 21 de junio de 2012, Asunto C-514/10)
Rebeca VARELA FIGUEROA, Investigadora pre-doctoral de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7976, Sección Tribuna, 30 Nov. 2012
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 21 de junio de 2012 (Asunto C-514/10) va demasiado lejos en su interpretación de la relación o vínculo existente entre el proceso de armonización de los criterios de determinación de la competencia judicial internacional y la aplicación de las normas relativas al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Es evidente que su regulación conjunta en el Reglamento Bruselas I responde a motivos más complejos que una mera sistematización de la materia, pero parece exagerado hacer depender la regla del reconocimiento mutuo, presente no sólo en esta norma sino en numerosos ámbitos del ordenamiento europeo, de la verificación de un proceso de desarrollo de normas comunes en materia de competencia judicial internacional.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Tercera) de 21 de junio de 2012, en el Asunto C‑514/10 (Wolf Naturprodukte), así como la entrada de este blog del día 21.6.2012.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.11.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 29 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑228/11 (Melzer): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania)] Competencia judicial en materia civil y mercantil – Interpretación del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia especial en materia delictual – Participación transfronteriza de varias personas en un mismo acto supuestamente perjudicial – Posibilidad de establecer la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro con respecto a un demandado domiciliado en otro Estado miembro en razón del lugar en el que un hecho generador de tal acto haya sido cometido por un supuesto coautor o cómplice contra el que no se ha presentado una demanda de indemnización.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia especial en materia delictual establecida en dicho precepto no resulta aplicable cuando, en caso de participación en los actos supuestamente dañosos de varias personas que han actuado en Estados miembros diferentes, la acción entablada contra una de ellas sólo puede vincularse con el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda a través del lugar del hecho generador imputado a un cómplice o coautor que no ha sido demandado ante ese mismo órgano jurisdiccional."

Defensor del Pueblo Europeo - Informe Anual 2011


El Defensor del Pueblo Europeo ha presentado al Parlamento Europeo su Informe anual correspondiente al año 2011.
Nota: Véase el texto del Informe Anual 2011, en versión completa (PDF 2231KiB) y en versión de síntesis (PDF 1148KiB). Véase también la página web de la Institución comunitaria.

DOUE de 29.11.2012


-Sentencia del Tribunal, de 25 de abril de 2012, en el asunto E-13/11 — Granville Establishment/Volker Anhalt, Melanie Anhalt y Jasmin Barbaro, nacida Anhalt (Acuerdos de jurisdicción — Libertad para suministrar y recibir servicios — Discriminación por nacionalidad — Justificación — Remedios en caso de falta de conformidad con la legislación EEE).
Fallo del Tribunal:
"— El artículo 36 EEE se opone a una disposición nacional, como la sección 53a(1) de la Ley de Jurisdicción, que concede solo a los nacionales el derecho a no ser demandados en el extranjero en virtud de un convenio jurisdiccional, si ese convenio no se ha registrado públicamente.
— Corresponde al tribunal nacional, en la medida de lo posible, interpretar y aplicar las disposiciones nacionales pertinentes de manera que sea posible remediar debidamente las consecuencias de la infracción de la legislación EEE. En ese contexto, corresponde al tribunal nacional determinar si las disposiciones de la Ley de Jurisdicción o cualesquiera otras disposiciones nacionales pueden aplicarse a efectos de una interpretación de conformidad con la legislación EEE."

Nota: Véase la solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC en el Asunto E-13/11, así como la entrada de este blog del día 2.2.2012.
-Sentencia del Tribunal, de 16 de julio de 2012, en el asunto E-9/11 — Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega (Incumplimiento de obligaciones por un Estado del EEE — Derecho de establecimiento — Libre circulación de capitales — Limitaciones a la propiedad y restricciones al derecho de voto en las instituciones de infraestructura de los servicios financieros — Proporcionalidad — Seguridad jurídica).
Fallo del Tribunal:
"Declara que el Reino de Noruega incumplió sus obligaciones derivadas de los artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE al mantener en vigor restricciones a los derechos de las personas y empresas establecidas en Estados del EEE a detentar la propiedad de acciones y ejercer el derecho de voto en las instituciones de infraestructura de los servicios financieros de Noruega, de conformidad con lo dispuesto en la sección 35, apartados 1, 2 y 3, y en la sección 36 de la Ley de 29 de junio de 2007 n o 74 sobre los mercados regulados (la Ley de Bolsa) y en las secciones 5-3, apartados 1, 2 y 3, y 5-4 de la Ley de 5 de julio de 2002 sobre el registro de instrumentos financieros (la Ley de Depositarios de Valores)."
Nota: Véase la solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC en el Asunto E-13/11, así como la entrada de este blog del día 6.10.2011.
[DOUE C369, de 29.11.2012]

BOE de 29.11.2012


Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.11.2012)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, de 28 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑645/11 (Sapir y otros): [Petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Alemania)] Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 1, apartado 1 – Artículo 6, número 1 – Concepto de “materia civil y mercantil” – Pago sin causa de un organismo público – Reclamación de devolución en un procedimiento judicial – Foro de conexidad – Estrecha relación de demandas – Demandado domiciliado en un tercer país.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La reclamación de un pago realizado sin causa por un Bundesland, en las circunstancias del procedimiento principal, es también un asunto de materia civil en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando fue una autoridad quien ordenó al Bundesland pagar al perjudicado, en concepto de reparación, parte de los ingresos obtenidos por un contrato de compraventa inmobiliaria, pero, en lugar de eso, le transfirió accidentalmente el importe íntegro del precio y a continuación reclama judicialmente el importe pagado en exceso.
2) Las demandas están vinculadas por la estrecha relación que exige el artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 también cuando los demandados, en las circunstancias del procedimiento principal, invocan frente al demandante derechos de reparación más amplios sobre los que sólo cabe una resolución única.
3) El artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 no es aplicable a los demandados que no tienen su domicilio en la Unión Europea."

Bibliografía (artículo doctrinal) - Competencia judicial internacional en el ámbito de la obtención de pruebas


Competencia judicial internacional en el ámbito de la obtención de pruebas (En el espacio europeo de justicia)
Gloria ESTEBAN DE LA ROSA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Jaén)
Diario La Ley, Nº 7974, Sección Doctrina, 28 Nov. 2012
La obtención de pruebas en el extranjero adquiere cada vez mayor importancia práctica en el espacio europeo de justicia, como lo ponen de relieve recientes pronunciamientos del TJCE (Sentencia, de 6 de septiembre de 2012, As. C-170/11, Lippens y otros). Y, en concreto, la cuestión que suscita mayor debate consiste en determinar la competencia internacional de la autoridad judicial de un país miembro de la UE para solicitar la cooperación de otra autoridad comunitaria para que realice una prueba en su territorio, que va a ser utilizada en un proceso que se va a incoar en el primer Estado.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C-170/11 (Lippens y otros). Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.9.2013.

Proyecto de Orden - Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional


Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Diario La Ley, Nº 7974, Sección Tribuna, 28 Nov. 2012
[texto del proyecto]

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

martes, 27 de noviembre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - El contrato de joint venture


Análisis del contrato de Joint Venture
Javier CASADO ROMÁN, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 5 de Girona. Miembro de la Red Española de Secretarios Judiciales de Cooperación Jurídica Internacional (RESEJ). Integrante de la bolsa de Secretarios Judiciales expertos en Cooperación Jurídica Internacional al Desarrollo. Miembro del Foro Español de Derecho Internacional Privado
Diario La Ley, Nº 7973, Sección Tribuna, 27 Nov. 2012
Las actuales relaciones comerciales entre empresas, del mismo o diferentes países, ha dado lugar a la creación de nuevas modalidades de contratos. Dentro de estos nuevos contratos, podemos destacar el denominado Joint Venture. En el presente artículo analizaremos las principales características del Joint Venture, tanto a nivel nacional como internacional, así como los principales efectos que esta modalidad de «alianza comercial» produce actualmente en el ámbito jurídico.

domingo, 25 de noviembre de 2012

Revista de revistas (18 a 25 noviembre)


-Anuario Español de Derecho Internacional Privado: vol. 11 (2011).
-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 43 (2012).
-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 30 (2012).
-Jus - Juristische Schulung: 2012, núm. 11.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 110-111 (2012).
-Revista de Derecho de la Unión Europea: núm. 20 (2012); núm. 21 (2012).
-Revue Critique de Droit International Privé: 2012, núm. 3.

sábado, 24 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-22/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Finnair Oyj/Timy Lassooy [Transportes aéreos — Reglamento (CE) no 261/2004 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque — Concepto de «denegación de embarque» — Exclusión de la calificación de «denegación de embarque» — Cancelación de un vuelo causada por una huelga en el aeropuerto de partida — Reorganización de los vuelos posteriores al vuelo cancelado — Derecho a compensación de los pasajeros de esos vuelos]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2012.
-Asunto C-179/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — CIMADE, Groupe d’information et de soutien des inmigrés (Gisti)/Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration [Solicitudes de asilo — Directiva 2003/9/CE — Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros — Reglamento (CE) no 343/2003 — Obligación de garantizar las condiciones mínimas de acogida a los solicitantes de asilo durante el procedimiento de asunción de responsabilidad o readmisión por el Estado miembro responsable — Determinación del Estado miembro que tiene la obligación de asumir la carga económica de las condiciones mínimas]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.9.2012.
-Asunto C-249/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Hristo Byankov/Glaven sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti (Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 27 — Medida administrativa de prohibición de abandonar el territorio nacional como consecuencia del impago de una deuda contraída con una persona jurídica de Derecho privado — Principio de seguridad jurídica en relación con actos administrativos que han adquirido firmeza — Principios de equivalencia y de efectividad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2012.
-Asunto C-321/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de A Coruña) — Germán Rodríguez Cachafeiro, María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor/Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. [Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque — Concepto de «denegación de embarque» — Anulación por el transportista de la tarjeta de embarque de un pasajero a causa del retraso previsto de un vuelo anterior, facturado al mismo tiempo que el vuelo de que se trata y operado por el mismo transportista]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2012.
-Asunto C-38/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública (Artículo 104, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Directiva 90/435/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Retención en origen — Exención — Exigencia de una participación mínima en la sociedad que distribuye los dividendos — Requisitos — Exigencia de que se conserve dicha participación durante un período mínimo ininterrumpido — Requisitos — Sociedades beneficiarias residentes y no residentes — Diferencia de trato)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2012.
-Asunto C-384/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículo 63 TFUE — Normativa fiscal — Distribución de dividendos — Retención en origen — Medidas para evitar o atenuar la imposición en cadena — Diferencia de trato de las sociedades beneficiarias residentes y las sociedades beneficiarias no residentes).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-385/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Székesfehérvári Törvényszék (Hungría) el 13 de agosto de 2012 — Hervis Sport- és Divatkereskedelmi Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága.
Cuestión planteada: "¿Es compatible con las disposiciones de los Tratados de la CE que regulan el principio de [prohibición] general de discriminación (artículos 18 TFUE y 26 TFUE), el principio de libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), el principio de igualdad de trato (artículo 54 TFUE), el principio de igualdad de las participaciones financieras en el capital de las sociedades definidas en el artículo 54 (artículo 55 TFUE), el principio de libre [prestación] de servicios (artículo 56 TFUE), el principio de libre circulación de capitales (artículos 63 TFUE y 65 TFUE) y el principio de igualdad en la imposición de tributos a las empresas (artículo 110 TFUE) que los contribuyentes que ejerzan la actividad de comercio al por menor en establecimientos deban abonar un impuesto específico si su volumen de negocios neto anual es superior a 500 millones de HUF?"

BOE de 24.11.2012


Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Nota: Esta norma, entre otros extremos, incorpora al Derecho español la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011 , relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

En la exposición de motivos se explica que, además de la transposición de la indicada Directiva, también se efectúa el desarrollo reglamentario de los preceptos legales relativos a la asistencia mutua que la Administración tributaria española realice en virtud de la normativa internacional. Igualmente incorpora modificaciones referidas a la información que habrá de suministrarse por los obligados tributarios en relación con determinados bienes o derechos situados en el extranjero. Finalmente, modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa para superar determinadas dificultades surgidas en la ejecución de los acuerdos internacionales alcanzados en dichos procedimientos. Pero sigamos con la exposición de motivos, que nos resume los cambios realizados.

1) Modificaciones realizadas en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005):
-En la gestión recaudatoria de las deudas de titularidad extranjera, técnicamente no existe un período voluntario o ejecutivo de pago, por lo que se establece que dicha gestión se efectúa de acuerdo con la normativa sobre asistencia mutua.
-De conformidad con la Ley General Tributaria, se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
-Se establecen las normas aplicables para el cálculo de intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera, fijándose también las causas adicionales de suspensión de los procedimientos de recaudación tramitados a instancia de otro Estado o entidad internacional o supranacional, así como de terminación de dichos procedimientos.
2) Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007):
-Se reconoce expresamente que el origen de las actuaciones de obtención de información puede encontrarse en peticiones de asistencia formuladas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
-En relación con las nuevas obligaciones de información, la mismas tienen por finalidad conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio, así como sobre determinados bienes o derechos explicitados en la norma, también depositados, situados o gestionados en el extranjero, incluyéndose información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
-Se realiza una remisión a las normas de organización específicas a efectos de determinar el órgano competente de la AEAT en relación con los obligados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua.
-Se suprime el precepto reglamentario regulador de la asistencia mutua al haber sido su contenido incluido en diversos preceptos legales relativos a dicha asistencia.
-Se introduce una nueva causa de interrupción justificada de los procedimientos de aplicación de los tributos, aplicable únicamente en aquellos supuestos en los que se haya obtenido con anterioridad información de otro Estado o entidad internacional o supranacional respecto de la cual se necesite información complementaria posterior a requerir a dicho Estado o entidad.
-Se crea un nuevo título regulador de aspectos específicos de las actuaciones derivadas de la asistencia mutua. El nuevo título se divide en dos capítulos, el primero de los cuales, entre otras modificaciones, se otorga validez y eficacia plena, salvo que la normativa de asistencia mutua establezca otra cosa, a las solicitudes de asistencia recibidas conforme a dicha normativa, sin necesidad de que sean reconocidas o sustituidas en España. El segundo capítulo establece una serie de disposiciones comunes a la aplicación de los tributos derivada de todas las vertientes de la asistencia mutua: intercambio de información para liquidar tributos, la asistencia en la recaudación de créditos y, en general, cualquier otra finalidad que eventualmente se establezca en la normativa internacional sobre asistencia.
3) Modificaciones del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (Real Decreto 1794/2008):
-Se clarifica la forma en la que se van a aplicar los acuerdos alcanzados en el seno de procedimientos amistosos, estableciéndose que los mismos se ejecutarán mediante una liquidación por periodo impositivo objeto del procedimiento. No obstante, se incorpora la posibilidad de dictar un único acto en el que se incluyan todas las liquidaciones derivadas del procedimiento amistoso, estableciéndose que la normativa que se tendrá en cuenta a todos los efectos, es la vigente en los periodos o en el momento del devengo a los que se refiere el procedimiento amistoso.
-En los casos en que ya existiese una liquidación administrativa previa, supuestos en los que el procedimiento amistoso tiene su origen en una actuación de la administración española, se procederá a la correspondiente modificación o, en su caso, anulación de esa liquidación.
Este RD entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en el artículo tercero (modificación del Real Decreto 1794/2008), que se aplicará a los acuerdos que adquieran firmeza a partir de mañana. Por otro lado, las obligaciones de información establecidas en el artículo segundo (Real Decreto 1065/2007), apartados dos (obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero), tres (obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) y cuatro (obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero), serán exigibles por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Jurisprudencia - Accidente de circulación en España por vehículo asegurado con entidad extranjera en liquidación


Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, Sentencia de 19 Jun. 2012, rec. 77/2012: Accidente de circulación ocurrido en territorio español. Aseguradora del vehículo no española en liquidación. Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de asumir las consecuencias del siniestro acaecido en España. Posibilidad de interpretación a favor y en contra. Existencia de una duda jurídica de acuerdo con la normativa aplicable a la liquidación sobre quién es el responsable del pago de los siniestros, siendo más favorable la posición del Consorcio para cobrar la indemnización de los liquidadores holandeses o de la entidad en España que el asegurado. Doctrina de Sala. Artículo 82.1 de RD Legislativo 6/2004, en virtud del cual los contratos de seguro concertados en régimen de libre prestación de servicios que asumen compromisos en España estarán sujetos a los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para cubrir las funciones de éste como fondo de garantía. El abono de dicho recargo por las entidades aseguradoras extranjeras produce el efecto de no aplicarse el tenor literal contenido en el artículo 11.1 d) del RD Legislativo 8/2004, que limita la responsabilidad del Consorcio a la quiebra de entidades españolas, pudiéndose aplicar el apartado d) del artículo 11.1 citado.
Ponente: Larrosa Amante, Miguel Angel.
Nº de Sentencia: 163/2012
Nº de RECURSO: 77/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7971, Sección Jurisprudencia, 23 Nov. 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - Viabilidad constitucional de la la Ley de tasas judiciales


Análisis sobre la viabilidad constitucional de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (SSTC de 16 de febrero y 1 de octubre de 2012)
Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Práctica de Tribunales, Nº 2254-948X (Portal de Revistas), 22 Nov. 2012, Editorial LA LEY
Diario La Ley, Nº 7971, Sección Tribuna, 23 Nov. 2012 
Análisis sobre la reciente y controvertida Ley de tasas judiciales y el debate sobre su constitucionalidad, o no, a raíz de las recientes sentencias del TC de 16 de Febrero y 1 de Octubre de 2012 que avalan la constitucionalidad del establecimiento de imposición de tasas en el acceso a la justicia, pero destacándose que el límite se centra en el carácter proporcional o no de las cifras de las tasas a aplicar. Por ello, la clave radicará en si la suma de tasa fija y la variable a aplicar en cada caso rozará el límite de lo que se entiende por permitido para ser considerado como «excesivo» por el TC. Pero deberá analizarse si su viabilidad final pasa el canon de constitucionalidad atendiendo a lo que fija la STC de 16 de febrero de 2012 en relación a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95) en relación a que la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia.

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.
Por otro lado, véase la Sentencia 20/2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2012, y la Sentencia 164/2012 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 1 de octubre de 2012. Véase igualmente la sentencia del TEDH de 19 de junio de 2001, en el Caso Kreuz c. Polonia (Asunto nº 28249/95).

jueves, 22 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.11.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑116/11 (Bank Handlowy y Adamiak): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Concepto de “conclusión del procedimiento” – Posibilidad de que un tribunal que conoce de un procedimiento secundario de insolvencia aprecie la insolvencia del deudor – Posibilidad de abrir un procedimiento de liquidación como procedimiento secundario de insolvencia cuando el procedimiento principal es un procedimiento de “sauvegarde”.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, según su modificación por el Reglamento (CE) nº 788/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Derecho nacional del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia determinar en qué momento se produce la conclusión de ese procedimiento.
2) El artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000, según su modificación por el Reglamento nº 788/2008, debe interpretarse en el sentido de que permite la apertura de un procedimiento secundario de insolvencia en el Estado miembro en el que se encuentra un establecimiento del deudor, siendo así que el procedimiento principal persigue una finalidad protectora. Incumbe al tribunal competente para abrir un procedimiento secundario tomar en consideración los objetivos del procedimiento principal y tener en cuenta el sistema del Reglamento, con observancia del principio de cooperación leal.
3) El artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000, según su modificación por el Reglamento nº 788/2008, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal que conoce de una solicitud de apertura de un procedimiento secundario de insolvencia no puede examinar la insolvencia del deudor contra el que se ha abierto un procedimiento principal en otro Estado miembro, aun si ese último procedimiento persigue una finalidad protectora."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑119/12 (Probst): Comunicaciones electrónicas – Directiva 2002/58/CE – Artículo 6, apartados 2 y 5 – Tratamiento de datos personales – Datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación y del cobro de facturas – Cobro de créditos por una sociedad tercera – Personas que actúan bajo la autoridad del proveedor de las redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartados 2 y 5, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), debe interpretarse en el sentido de que permite al proveedor de las redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público transmitir datos de tráfico al cesionario de créditos suyos que correspondan a la prestación de servicios de telecomunicación con vistas al cobro de tales créditos, y de que permite a dicho cesionario tratar esos datos, siempre que el cesionario, en primer lugar, actúe bajo la autoridad del proveedor de servicios al encargarse del tratamiento de los referidos datos y, en segundo lugar, se limite al tratamiento de los datos de tráfico necesarios a efectos del cobro de los créditos cedidos.
Comoquiera que se califique el contrato de cesión, se entenderá que el cesionario actúa bajo la autoridad del proveedor de servicios, en el sentido del artículo 6, apartado 5, de la Directiva 2002/58, cuando, a efectos del tratamiento de datos de tráfico, sólo actúe siguiendo instrucciones del proveedor de servicios y bajo el control de éste. Específicamente, el contrato suscrito entre ambos recogerá estipulaciones que garanticen que el tratamiento de los datos de tráfico por el cesionario será lícito y que permitan que el proveedor de servicios pueda asegurarse en todo momento de que el referido cesionario cumple dichas estipulaciones."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑139/11 (Cuadrench Moré): Transportes aéreos – Compensación y asistencia a los pasajeros – Denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos – Plazo para recurrir.
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la compensación prevista en los artículos 5 y 7 de dicho Reglamento se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑277/11 (M.M.): Procedimiento prejudicial – Sistema europeo común de asilo – Directiva 2004/83/CE – Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria – Artículo 4, apartado 1, segunda frase – Cooperación del Estado miembro con el solicitante para valorar los elementos pertinentes de su solicitud – Alcance – Regularidad del procedimiento nacional seguido con ocasión de la tramitación de una solicitud de protección subsidiaria a raíz de la denegación de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado – Respeto de los derechos fundamentales – Derecho a ser oído.
Fallo del Tribunal:
"La exigencia de cooperación del Estado miembro de que se trate con el solicitante de asilo, establecida en el artículo 4, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, no puede ser interpretada en el sentido de que, si un extranjero ha solicitado el estatuto de protección subsidiaria después de que se le haya denegado el estatuto de refugiado, y la autoridad nacional competente se propone denegar también esta segunda solicitud, esta autoridad esté obligada por ello, antes de adoptar su resolución, a informar al interesado del curso negativo que pretende dar a su solicitud y a comunicarle las consideraciones en las que tiene previsto fundamentar su denegación para que dicho solicitante pueda alegar su postura al respecto.
No obstante, por lo que respecta a un sistema como el establecido por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, caracterizado por la existencia de dos procedimientos distintos y sucesivos para el examen de la solicitud que tiene por objeto la obtención del estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria, respectivamente, incumbe al tribunal remitente garantizar el respeto, en cada uno de estos procedimientos, de los derechos fundamentales del solicitante y, más concretamente, del derecho a ser oído en el sentido de que debe poder exponer eficazmente sus observaciones antes de que se adopte cualquier resolución que no conceda la protección solicitada. En tal sistema, el hecho de que el interesado ya haya sido oído válidamente durante la tramitación de su solicitud de concesión del estatuto de refugiado no implica que pueda omitirse esta formalidad en el procedimiento relativo a la solicitud de protección subsidiaria."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑410/11 (Espada Sánchez): Transportes aéreos – Convenio de Montreal – Artículo 22, apartado 2 – Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje – Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje – Equipaje común a varios pasajeros – Facturación por uno solo de ellos.
Fallo del Tribunal: "El artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 3, apartado 3, del mismo Convenio, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a indemnización y el límite de responsabilidad del transportista en caso de pérdida de equipaje se aplican también al pasajero que reclama esa indemnización a causa de la pérdida de un equipaje facturado a nombre de otro pasajero, si el equipaje perdido contenía efectivamente los objetos del primer pasajero."
-ARRÊT DE LA COUR (quatrième chambre) 22 novembre 2012, dans l’affaire C‑600/10 (Commission/Allemagne): Manquement d’État – Libre circulation des capitaux – Imposition des dividendes et des intérêts versés aux fonds de pension et aux caisses de pension – Traitement des dividendes et intérêts versés aux institutions non‑résidentes – Déduction de frais d’exploitation directement liés à la perception d’un revenu sous forme de dividendes et d’intérêts – Charge de la preuve.
Fallo del Tribunal: "Le recours est rejeté."

DOUE de 22.11.2012


-Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Nota: Mediante el presente acto, se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE (art. 1.1).
De conformidad con su art. 4, el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial entrará en vigor mañana, siendo aplicable a Lituania a partir del 22 de mayo de 2014.
Cabe tener en cuenta las disposiciones transitorias previstas para Lituania en el art. 3:
-El Reglamento 1259/2010 se aplicará a Lituania solamente a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el art. 5 del Reglamento celebrados a partir del 22.5.2014.
-No obstante lo anterior, se dará también efecto a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 22.5.2014, siempre que cumpla lo dispuesto en los arts. 6 y 7 del Reglamento 1259/2010.
-El Reglamento 1259/2010 no afectará a los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 22.5.2014.
Véase la entrada de este blog de ayer, día 21.11.2012.
-Notificación de la entrada en vigor, entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
Nota: El Acuerdo entrará en vigor por lo que respecta al Reino de Noruega, según lo dispuesto en su artículo 7, el 1 de diciembre de 2012. Véase el texto del Acuerdo así como la entrada de este blog del día 13.4.2012.

-Reglamento de Ejecución (UE) no 1081/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, así como la entrada de este blog del día 10.2.2009.

Véase la corrección de errores, publicada en el DOUE L94, de 28.3.2014, por la que se publica de nuevo TODO el Reglamento.

-Recurso interpuesto el 19 de junio de 2012 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega (Asunto E-6/12).
Nota: El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que declare que Noruega infringe el art. 1.f).i), segunda frase, en relación con el art. 76 del acto mencionado en el punto 1 del anexo VI del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, tal y como ha sido modificado), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, al mantener en vigor la práctica administrativa de no determinar si un niño, que vive con uno de sus padres fuera de Noruega, depende principalmente del padre que vive en Noruega separado del otro padre.

-Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC — Directrices relativas a las restricciones verticales.
Nota: La presente Comunicación sustituye a la anterior Comunicación del Órgano de Vigilancia titulada «Directrices relativas a las restricciones verticales», publicadas el año 2002.

BOE de 22.11.2012


Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Nota: El art. 3, que regula la legitimación para formular quejas o reclamaciones y consultas por los usuarios de servicios financieros, establece en su núm. 1 que "podrán presentar quejas o reclamaciones y formular consultas, personalmente o mediante representación, todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén debidamente identificadas, en su condición de usuarios de los servicios financieros prestados por cualquiera de las entidades supervisadas por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y siempre que se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, o se trate de una consulta sobre sus derechos en materia de transparencia y protección de la clientela y cauces legales existentes para su ejercicio".

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Lituania se incorpora al Reglamento Roma III sobre ley aplicable al divorcio y a la separación judicial


Lituania ha declarado su voluntad de adherirse al Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. De este modo, Lituania será el decimoquinto Estado miembro de la UE en formar parte de este Reglamento.

La Comisión Europea ha anunciado que hoy confirmará la decisión de Lituania de adherirse al procedimiento de cooperación reforzada que permite a las parejas internacionales escoger la legislación nacional aplicable a su divorcio y separación legal.

En la actualidad, los Estados miembros que participan en el Reglamento son Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia. El Reglamento entró en vigor el 30.12.2010, siendo aplicable desde el 21.6.2011. Por lo que se refiere a los Estados miembros que se incorporen mediante el mecanismo de la cooperación reforzada ex art. 331.1, p. 2º y 3º, TFUE, el Reglamento les será de aplicación a partir de la fecha indicada en la decisión correspondiente (art. 21).

Véanse las entradas de este blog del día 29.12.2010 y del día 21.6.2012.

DOUE de 21.11.2012


Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001.
Nota: El Acuerdo entrará en vigor el 1.1.2013. Véase el Acuerdo, así como la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2003 relativa a la firma del Acuerdo por parte de la UE.

BOE de 21.11.2012


Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: En relación con el ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, el art. 1 determina que la mencionada tasa "tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles".
Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada, entre otros actos procesales, por "la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo" (art. 2.a).
En relación con el acto procesal al que acabo de referirme, el devengo de la tasa se produce en el momento de la "presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo" (art. 5.1.c).
El importe de la tasa en el proceso monitorio y en el monitorio europeo es de 100 euros. Cuando en caso de oposición del deudor en un proceso monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio (véase el art. 7.1).
Por lo que se refiere al sujeto pasivo de la tasa, el art. 3 establece:
"1. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.
2. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago."
En relación con esta última disposición, en la exposición de motivos de la Ley se afirma que los extranjeros o residentes fuera del territorio español personados en un pleito en España "hasta ahora para el pago de la tasa debían aportar muchos documentos que ni siquiera son necesarios para el proceso. Cuando sucedía en actos procesales como la contestación a la demanda y la reconvención o la interposición de recursos ni siquiera daba tiempo a legalizar todos los documentos precisos (estatutos, poderes, traducciones juradas y apostillas o legalizaciones consulares). Ello explica la nueva solución que permite que, con carácter general, sea el abogado o procurador del sujeto pasivo el que pague la tasa que permita los actos procesales correspondientes".

Se deroga el art. 35 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (disposición derogatoria única).

Esta Ley entrará en vigor mañana aunque el art. 11 ("la tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio") será de aplicación a partir del 1.1.2013 (véase la disposición final séptima). En la exposición de motivos se afirma al respecto que "con [la] asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del régimen general establecido en el artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria".

Véase el cuadro resumen, comparando las tasas judiciales aprobadas por la Ley 10/2012 y las existentes hasta este momento, elaborado por lexdiario.es.

La Ley 10/2012 ha sido modificada parcialmente por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Véase la entrada de este blog del día 23.2.2013.

martes, 20 de noviembre de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Ha aparecido la obra "El Extranjero en el Derecho Español", escrita por los profesores A.P. Abarca Junco, B. Alonso-Olea García, J.M. Lacruz López, I. Martín Dégano y M. Vargas Gómez-Urrutia, y publicada por la editorial Dykinson.

Los autores de esta monografía –profesores de los Departamentos de Derecho de la Empresa y de Derecho Penal y Criminología en la Facultad de Derecho de la UNED– comprobaron que la literatura científica del Derecho de Extranjería en nuestro país, aunque abundante y con trabajos de excelente calidad, carecía de un texto básico que respondiera, de modo claro y accesible, a las cuestiones jurídicas más próximas a la vida y a la realidad del extranjero. Esta laguna les decidió a elaborar una obra que diera soluciones a las cuestiones y dudas más habituales, tratando de dar una visión interdisciplinaria, y por tanto más completa, de la materia objeto de estudio, especialmente en cuatro ramas del ordenamiento jurídico: el Derecho Internacional Privado, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el Derecho Financiero y Tributario y el Derecho Penal.
El mismo título de la obra indica que su objeto es fundamentalmente el régimen jurídico general aplicable al extranjero inmigrante. Ahora bien, hay que tener presente que la inmigración actual en nuestro país no se limita a los nacionales de terceros países sino que también existe un número cuantitativamente relevante de nacionales comunitarios de reciente ingreso en la Unión Europea. El régimen jurídico aplicable a los nacionales de terceros países –régimen general– y el régimen jurídico aplicable a los ciudadanos europeos presentan diferencias que en este trabajo se ponen de relieve.

Extracto del índice:
1. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
I. Principios rectores del derecho español de extranjería.
II. Los derechos y libertades de los extranjeros en España: principios generales.
III. Derechos que pertenecen tanto a españoles como a extranjeros.
IV. Derechos que pueden pertenecer por igual a los españoles y extranjeros según dispongan los tratados y las leyes.
V. Derechos que se atribuyen únicamente a los nacionales.
VI. Los derechos de los extranjeros en la Ley Orgánica de Extranjería.
VII. Las garantías jurídicas de los extranjeros.

2. EL RÉGIMEN DE ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
LA ENTRADA EN ESPAÑA
I. Acceso al territorio: Documentación.
II. El visado y los tipos de visado. Procedimiento y documentos.
LA PERMANENCIA EN ESPAÑA. ESTANCIA Y RESIDENCIA.
I. La situación de estancia.
II. La situación de residencia.
III. La residencia de larga duración.
LA SALIDA DE ESPAÑA.
I. Breve consideración de los distintos supuestos de salida del territorio.
II. La expulsión.

3. EL TRABAJADOR EXTRANJERO. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA DEL EXTRANJERO.
I. Consideraciones generales.
II. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
III. Residencia de larga duración y trabajo.
IV. Autorizaciones especiales de residencia y trabajo.
V. Autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
VI. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España.
VII. Excepciones a la autorización de trabajar.
VIII. La gestión colectiva de contrataciones en origen.
IX. El derecho administrativo sancionador en el orden social.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA DEL EXTRA.
I. Consideraciones generales.
II. El derecho a la seguridad social del extranjero.
III. El derecho a la asistencia sanitaria del extranjero.

4. ESTABLECERSE EN ESPAÑA. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. EL DERECHO DE FAMILIA.
LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA .
I. Introducción.
II. La adquisición de la nacionalidad española.
III. Pérdida y recuperación de la nacionalidad.
IV. La doble nacionalidad.
V. La prueba de nacionalidad.
EL DERECHO DE FAMILIA.
Sección primera. La celebración del matrimonio.
I. Introducción.
II. La celebración del matrimonio.
III. La nulidad del matrimonio.
IV. La prueba de la celebración del matrimonio.
Sección segunda. Separación matrimonial y disolución del matrimonio.
I. introducción.
II. La competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en la separación matrimonial, la nulidad y la disolución del matrimonio: El reglamento europeo en materia matrimonial y el derecho interno español.
III. La ley aplicable a la separación y al divorcio.

5. LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
I. Introducción: la irrelevancia de la nacionalidad en el ámbito tributario.
II. La residencia fiscal en España.
III. La identificación tributaria de los extranjeros.
IV. Las tasas que gravan a los extranjeros.
V. El envío de dinero desde España a otros países.
VI. Información sobre bienes y derechos en el extranjero.

6. EL EXTRANJERO EN EL DERECHO PENAL.
I. Introducción.
II. Análisis del sistema penal español de regulación de los movimientos migratorios, 1: El desarrollo histórico del tratamiento penal de los movimientos migratorios en España: de portero de la salida de emergencia a guardián de la entrada principal.
III. Análisis del sistema penal español de regulación de los movimientos migratorios, 2: Los «delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros»: el título xv bis del libro ii del Código penal.
IV. Análisis del sistema penal español de regulación de los movimientos migratorios, y 3: La trata de seres humanos: el título vii bis del libro ii del Código penal.
V. Sistema penal y ciudadanos extranjeros en España: la protección penal frente a la discriminación y otro tipo de abusos, 1: Introducción.
VI. Sistema penal y ciudadanos extranjeros en España: La protección penal frente a la discriminación y otro tipo de abusos, 2: La agravante genérica de motivos discriminatorios del artículo 22.4ª del Código penal .
VII. Sistema penal y ciudadanos extranjeros en España: la protección penal frente a la discriminación y otro tipo de abusos, 3: El delito de empleo abusivo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo del artículo 312.2 in fine del Código penal.
VIII. Sistema penal y ciudadanos extranjeros en España: la protección penal frente a la discriminación y otro tipo de abusos, 4: El delito de discriminación grave en el empleo de ciudadanos extranjeros del artículo 314 del Código penal.
IX. Sistema penal y ciudadanos extranjeros en España: la protección penal frente a la discriminación y otro tipo de abusos, y 5: Los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los artículos 510 y siguientes del Código penal.
X. La expulsión del ciudadano extranjero no residente legalmente como consecuencia jurídica del delito.
Ficha técnica:
"El extranjero en el Derecho español"
A.P. Abarca Junco, B. Alonso-Olea García, J.M. Lacruz López, I. Martín Dégano y M. Vargas Gómez-Urrutia
Ed. Dykinson, 2012
430 págs. - 45 €
ISBN: 978-84-9031-138-7

lunes, 19 de noviembre de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la 6ª edición actualizada del libro "Prácticas de Derecho Internacional Privado. Ejercicios y materiales de apoyo", de los profesores A.P. Abarca Junco (directora), P.-P. Miralles Sangro, M. Guzmán Zapater, M. Gómez Jene, M. Herranz Ballesteros y M. Vargas Gómez-Urrutia, editada por Editorial COLEX.

Este libro es un complemento de las Unidades Didácticas de la asignatura de Derecho Internacional Privado impartida en la UNED. Esto se traduce en los supuestos, tanto en su elección, como en su planteamiento, diseñados de manera que puedan resolverse con el único apoyo de las Unidades Didácticas y de los Convenios que figuran como apéndice al libro, así como también en la ausencia de bibliografía, que se remite a la de la Unidad Didáctica correspondiente. Pero esta relación de complementariedad se refleja fundamentalmente en la estructura del libro, que sigue el índice de las Unidades Didácticas.

Ficha técnica:
Prácticas de Derecho Internacional Privado, 6ª edic.
A.P. Abarca Junco (dir.), P.-P. Miralles Sangro, M. Guzmán Zapater, M. Gómez Jene, M. Herranz Ballesteros, M. Vargas Gómez-Urrutia
Editorial CLOEX, 2012
364 págs. - 50'00 euros
ISBN: 9788483423608