viernes, 30 de noviembre de 2012

Bibliografía (artículos doctrinales) - Proceso monitorio y nulidad de cláusulas abusivas - Ámbito temporal del Reglamento Bruselas I


-Proceso monitorio y determinación de la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Comentario a la STJUE de 14 de junio de 2012)
Javier LETE ACHIRICA, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad de Santiago de Compostela)
Diario La Ley, Nº 7976, Sección Tribuna, 30 Nov. 2012
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha tenido la oportunidad de pronunciarse de nuevo acerca de la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, concretamente sobre el carácter de una cláusula incluida en un contrato de crédito al consumo. La decisión se suma al muy numeroso elenco de sentencias que tienen por objeto la mencionada Directiva, norma de Derecho privado europeo que ha supuesto un revulsivo a la hora de estimular el interés por el Derecho comunitario y sus implicaciones en los sistemas jurídicos de los Estados miembros. El carácter transversal de la Directiva de cláusulas abusivas queda puesto de manifiesto en un caso como el que va a ser objeto de comentario, en el que el control del carácter abusivo de una cláusula contractual afecta a un contrato de crédito al consumo.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Primera) de 14 de junio de 2012, en el Asunto C‑618/10 (Banco Español de Crédito), así como la entrada de este blog del día 14.6.2012.
-El ámbito de aplicación temporal del Reglamento 44/2001. Aplicación en los nuevos estados miembros de las normas relativas al reconocimiento de sentencias extranjeras (Comentario a la STJUE 21 de junio de 2012, Asunto C-514/10)
Rebeca VARELA FIGUEROA, Investigadora pre-doctoral de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7976, Sección Tribuna, 30 Nov. 2012
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 21 de junio de 2012 (Asunto C-514/10) va demasiado lejos en su interpretación de la relación o vínculo existente entre el proceso de armonización de los criterios de determinación de la competencia judicial internacional y la aplicación de las normas relativas al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Es evidente que su regulación conjunta en el Reglamento Bruselas I responde a motivos más complejos que una mera sistematización de la materia, pero parece exagerado hacer depender la regla del reconocimiento mutuo, presente no sólo en esta norma sino en numerosos ámbitos del ordenamiento europeo, de la verificación de un proceso de desarrollo de normas comunes en materia de competencia judicial internacional.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Tercera) de 21 de junio de 2012, en el Asunto C‑514/10 (Wolf Naturprodukte), así como la entrada de este blog del día 21.6.2012.

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