sábado, 24 de noviembre de 2012

BOE de 24.11.2012


Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Nota: Esta norma, entre otros extremos, incorpora al Derecho español la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011 , relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

En la exposición de motivos se explica que, además de la transposición de la indicada Directiva, también se efectúa el desarrollo reglamentario de los preceptos legales relativos a la asistencia mutua que la Administración tributaria española realice en virtud de la normativa internacional. Igualmente incorpora modificaciones referidas a la información que habrá de suministrarse por los obligados tributarios en relación con determinados bienes o derechos situados en el extranjero. Finalmente, modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa para superar determinadas dificultades surgidas en la ejecución de los acuerdos internacionales alcanzados en dichos procedimientos. Pero sigamos con la exposición de motivos, que nos resume los cambios realizados.

1) Modificaciones realizadas en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005):
-En la gestión recaudatoria de las deudas de titularidad extranjera, técnicamente no existe un período voluntario o ejecutivo de pago, por lo que se establece que dicha gestión se efectúa de acuerdo con la normativa sobre asistencia mutua.
-De conformidad con la Ley General Tributaria, se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
-Se establecen las normas aplicables para el cálculo de intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera, fijándose también las causas adicionales de suspensión de los procedimientos de recaudación tramitados a instancia de otro Estado o entidad internacional o supranacional, así como de terminación de dichos procedimientos.
2) Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007):
-Se reconoce expresamente que el origen de las actuaciones de obtención de información puede encontrarse en peticiones de asistencia formuladas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
-En relación con las nuevas obligaciones de información, la mismas tienen por finalidad conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio, así como sobre determinados bienes o derechos explicitados en la norma, también depositados, situados o gestionados en el extranjero, incluyéndose información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
-Se realiza una remisión a las normas de organización específicas a efectos de determinar el órgano competente de la AEAT en relación con los obligados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua.
-Se suprime el precepto reglamentario regulador de la asistencia mutua al haber sido su contenido incluido en diversos preceptos legales relativos a dicha asistencia.
-Se introduce una nueva causa de interrupción justificada de los procedimientos de aplicación de los tributos, aplicable únicamente en aquellos supuestos en los que se haya obtenido con anterioridad información de otro Estado o entidad internacional o supranacional respecto de la cual se necesite información complementaria posterior a requerir a dicho Estado o entidad.
-Se crea un nuevo título regulador de aspectos específicos de las actuaciones derivadas de la asistencia mutua. El nuevo título se divide en dos capítulos, el primero de los cuales, entre otras modificaciones, se otorga validez y eficacia plena, salvo que la normativa de asistencia mutua establezca otra cosa, a las solicitudes de asistencia recibidas conforme a dicha normativa, sin necesidad de que sean reconocidas o sustituidas en España. El segundo capítulo establece una serie de disposiciones comunes a la aplicación de los tributos derivada de todas las vertientes de la asistencia mutua: intercambio de información para liquidar tributos, la asistencia en la recaudación de créditos y, en general, cualquier otra finalidad que eventualmente se establezca en la normativa internacional sobre asistencia.
3) Modificaciones del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (Real Decreto 1794/2008):
-Se clarifica la forma en la que se van a aplicar los acuerdos alcanzados en el seno de procedimientos amistosos, estableciéndose que los mismos se ejecutarán mediante una liquidación por periodo impositivo objeto del procedimiento. No obstante, se incorpora la posibilidad de dictar un único acto en el que se incluyan todas las liquidaciones derivadas del procedimiento amistoso, estableciéndose que la normativa que se tendrá en cuenta a todos los efectos, es la vigente en los periodos o en el momento del devengo a los que se refiere el procedimiento amistoso.
-En los casos en que ya existiese una liquidación administrativa previa, supuestos en los que el procedimiento amistoso tiene su origen en una actuación de la administración española, se procederá a la correspondiente modificación o, en su caso, anulación de esa liquidación.
Este RD entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en el artículo tercero (modificación del Real Decreto 1794/2008), que se aplicará a los acuerdos que adquieran firmeza a partir de mañana. Por otro lado, las obligaciones de información establecidas en el artículo segundo (Real Decreto 1065/2007), apartados dos (obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero), tres (obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) y cuatro (obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero), serán exigibles por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012.

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