Aplicación del régimen especial de protección de los consumidores previsto en el Reglamento Bruselas I a los contratos celebrados entre presentes. A propósito de la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, asunto C-190/11, Mühlleitner
Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ, Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alicante), Abogado.
Diario La Ley, Nº 7966, Sección Tribuna, 16 Nov. 2012
En esta sentencia, el TJUE ha tenido ocasión de interpretar el art. 15.1.c) del Reglamento Bruselas I y, en particular, si resulta exigible que los contratos de consumo se celebren a distancia para que el consumidor pueda activar la protección que le otorga el mencionado artículo y demandar al vendedor ante los tribunales de su domicilio, concluyendo que el consumidor podrá invocar el foro especial en materia de consumo previsto en el Reglamento con independencia de la forma que revista la conclusión del contrato, ya sea entre presentes o a distancia.Nota: Véase la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C-190/11 (Mühlleitner).Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.9.2012.
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