sábado, 10 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-360/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 31 de julio de 2012 — Coty Prestige Lancaster Group GmbH/First Note Parfumes NV.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 93, apartado 5, del Reglamento nº 40/94 en el sentido de que se ha cometido un hecho de violación en el territorio de un Estado miembro (Estado miembro A) a efectos de dicha disposición, cuando en virtud de una actuación en otro Estado miembro (Estado miembro B) se produce una participación en la vulneración de derechos cometida en el primer Estado miembro (Estado miembro A)?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001 en el sentido de que el hecho dañoso se ha producido en un Estado miembro (Estado miembro A), si el acto delictual que es objeto del procedimiento o del que se deducen pretensiones se ha cometido en otro Estado miembro (Estado miembro B) y consiste en la participación en el acto delictual (acto principal) cometido en el primer Estado miembro (Estado miembro A)?"

Nota: El Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria fue sustituido con efectos 12.4.2009 por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).
-Asunto C-387/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 15 de agosto de 2012 — Hi Hotel HCF SARL/Uwe Spoering.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001 en el sentido de que el hecho dañoso se ha producido en un Estado miembro (Estado miembro A), si el acto antijurídico causante de daños objeto del procedimiento o del que se derivan derechos se ha cometido en otro Estado miembro (Estado miembro B) y consiste en la participación en un acto antijurídico causante de daños (acto principal) cometido en el primer Estado miembro (Estado miembro A)?"
-Asunto C-391/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 22 de agosto de 2012 — RLvS Verlagsgesellschaft mbH/Stuttgarter Wochenblatt GmbH.
Cuestión planteada: "¿Se oponen el artículo 7, apartado 2, y el número 11 del anexo I, en relación con los artículos 4 y 3, apartado 5, de la Directiva a la aplicación de una disposición nacional (en este caso, el artículo 10 de la Landespressegesetz Baden-Württemberg) que, junto a la protección de los consumidores frente a los engaños, persigue también proteger la independencia de la prensa y que, frente a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, y en el número 11 del anexo I de la Directiva, prohíbe toda publicación remunerada, con independencia de su finalidad, si no se identifica con el término «publicidad», salvo cuando de la disposición y configuración de la publicación ya se pueda deducir que se trata de un anuncio?"
-Asunto C-394/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof (República de Austria) el 27 de agosto de 2012 — Shamso Abdullahi.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 19 en relación con el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 343/2003 en el sentido de que, con la aceptación de un Estado miembro conforme a dichas disposiciones, éste se convierte en el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo en el sentido del artículo 16, apartado 1, frase inicial, del Reglamento nº 343/2003, o, por el contrario, cuando en el marco de un procedimiento de recurso o revisión con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003 el órgano revisor nacional, atendiendo al Derecho de la Unión y con independencia de la aceptación, llegue a la conclusión de que es otro Estado el Estado miembro responsable con arreglo al capítulo III del Reglamento nº 343/2003 (aun cuando a éste no se haya dirigido ninguna petición de asunción de responsabilidad o cuando no haya declarado su aceptación), debe declarar de forma vinculante la responsabilidad de ese otro Estado miembro a los efectos de su procedimiento de decisión sobre el recurso o revisión? ¿Existen, a tal efecto, derechos subjetivos de todo solicitante de asilo a que su solicitud de asilo sea examinada por un Estado miembro determinado, responsable conforme a los criterios de responsabilidad en cuestión?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 343/2003 en el sentido de que el Estado miembro en el que se produjo una primera entrada irregular («primer Estado miembro») debe aceptar su responsabilidad para examinar la solicitud de asilo de un nacional de un tercer país cuando se cumpla la situación descrita a continuación?
Un nacional de un tercer país, proveniente de un tercer país, entra irregularmente en el primer Estado miembro, donde no presenta una solicitud de asilo. Seguidamente abandona dicho Estado miembro con destino a otro tercer país y, en menos de tres meses, entra desde un tercer país de forma irregular en otro Estado miembro de la UE («segundo Estado miembro»). Desde ese segundo Estado miembro se desplaza directa e inmediatamente a un tercer Estado miembro, donde presenta su primera solicitud de asilo. En ese momento han transcurrido menos de doce meses desde la entrada irregular en el primer Estado miembro.
3) Con independencia de la respuesta a la segunda cuestión, cuando el «primer Estado miembro» en ella mencionado es un Estado miembro que en materia de asilo adolece de deficiencias constatadas en sus procedimientos, comparables a las descritas en la sentencia del TEDH de 21 de enero de 2011, asunto M.S.S., número 30.696/09, ¿es precisa una valoración distinta del Estado miembro en principio responsable en el sentido del Reglamento nº 343/2003, sin perjuicio de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2011, N. S. (C-411/10 y C-493/10, Rec. p. I-0000)? ¿Puede considerarse, en particular, que una estancia en tal Estado miembro a priori no constituye un hecho que dé lugar a la responsabilidad en el sentido del artículo 10 del Reglamento nº 343/2003?"

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