jueves, 8 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.11.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑342/10 (Comisión/Finlandia): Incumplimiento de Estado – Libre circulación de capitales – Artículo 63 TFUE – Acuerdo EEE – Artículo 40 – Tributación de los dividendos pagados a los fondos de pensiones no residentes.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al establecer y mantener en vigor un régimen de imposición discriminatorio de los dividendos pagados a los fondos de pensiones no residentes."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑40/11 (Iida): Artículos 20 TFUE y 21 TFUE – Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 51 – Directiva 2003/109/CE – Nacionales de terceros países – Derecho de residencia en un Estado miembro – Directiva 2004/38/CE – Nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la Unión – Ciudadano de un tercer país que no acompaña a un ciudadano de la Unión ni se reúne con él en el Estado miembro de acogida y que permanece en el Estado miembro de origen del ciudadano – Derecho de residencia del nacional de un tercer país en el Estado miembro de origen de un ciudadano que reside en otro Estado miembro – Ciudadanía de la Unión – Derechos fundamentales.
Fallo del Tribunal: "Fuera de las situaciones reguladas por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y cuando tampoco existe otro elemento de conexión con las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de ciudadanía, un nacional de un tercer país no puede invocar un derecho de residencia derivado de un ciudadano de la Unión."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 8 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑244/11 (Comisión/Grecia): Incumplimiento de Estado – Artículos 43 CE y 56 CE − Régimen que sujeta a una autorización previa la adquisición de derechos de voto que representan más del 20 % del capital social de determinadas “sociedades anónimas estratégicas” – Medidas para comprobar a posteriori determinados acuerdos adoptados por tales sociedades.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE, relativo a la libertad de establecimiento, al establecer las prescripciones previstas en artículo 11, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, y las previstas en el artículo 11, apartado 3, de la Ley 3631/2008, relativa a la creación nacional de un fondo de cohesión social."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑268/11 (Gülbahce): Procedimiento prejudicial – Acuerdo de Asociación CEE-Turquía – Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación – Artículo 6, apartado 1, primer guión – Derechos de los trabajadores turcos que forman parte del mercado legal de trabajo – Revocación con efecto retroactivo de un documento de residencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación instituida mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el documento de residencia de un trabajador turco en el momento en que deja de existir el motivo previsto por el Derecho nacional para la concesión de ese documento, cuando el trabajador no ha incurrido en ningún comportamiento fraudulento y la revocación tiene lugar una vez transcurrido el período de un año de empleo legal que contempla el citado artículo 6, apartado 1, primer guión."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑461/11 (Radziejewski): Libre circulación de los trabajadores – Artículo 45 TFUE – Procedimiento de condonación total o parcial de deudas – Deudor persona física – Normativa nacional que supedita la concesión de una medida de condonación de deudas a un requisito de residencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una medida de condonación de deudas a un requisito de residencia en el Estado miembro de que se trata."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 8 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑415/11 (Aziz): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona) Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores – Préstamo hipotecario – Posibilidades de protección jurídica en el procedimiento ejecutivo – Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato – Intereses de demora – Acreedor que da por vencido anticipadamente el préstamo.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa.
2) Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar con arreglo al artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 el carácter abusivo de una cláusula de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.
a) En el caso de una cláusula por la que el acreedor puede dar por vencido anticipadamente un crédito inmobiliario, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual en favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión.
b) En el caso de una cláusula sobre intereses de demora, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida el tipo de interés se aparta del tipo de interés legal que a falta de pacto sería aplicable y si no está en proporción con el objetivo del interés de demora.
c) En el caso de una cláusula para la determinación unilateral del importe de la deuda, deben tenerse en cuenta, particularmente, las consecuencias de una cláusula de ese tipo en el Derecho procesal nacional."

Véase el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona de 19.7.2012 por el que se plantean al TJUE diversas cuestiones prejudiciales [LA LEY JURIS: 4641188/2011].

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