Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:-El art. 5.w) establece, entre otras, como función del COIN la inspección o investigación sobre sus colegiados que les formulen las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.-Art. 30.2, letras b) y c), referidos al ingreso en el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COIN) de personas con titulación obtenida en países extranjeros.-Art. 30.7, en el que se regula el desplazamiento temporal u ocasional de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea.-Art. 32, sobre la colegiación de honor de personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras.
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