sábado, 2 de julio de 2011

BOE de 2.7.2011


-Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Nota: En esta disposición cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Art. 8: contiene diversas referencias a la autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de nacionales de Estados miembros de la UE.
  • Art. 9: regula la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la UE y en terceros países.
  • Art. 10.1: impone determinados requisitos para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de sociedades de auditoría, requisitos relacionados con la autorización para realizar la actividad de auditoría de cuentas en cualquier Estado miembro de la UE.
  • Art. 41: se ocupa del régimen de supervisión aplicable a auditores, así como a sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la UE y en terceros países.
  • Arts. 42 y 43: regulan la colaboración internacional del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, tanto con las con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea como con las de terceros países (art. 43).
-Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Nota: Véase el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre.
[BOE n. 157, de 2.7.2011]

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