jueves, 21 de julio de 2011

Jurisprudencia - Transporte aéreo y denegación indebida de embarque


Juzgado de lo Mercantil N° 9 de Barcelona, Sentencia de 17 Mar. 2011, proc. 33/2011: Transporte aéreo. Denegación indebida de embarque. Inadmisión por la la compañía de transporte aéreo RYANAIR del libro de familia como documento válido, en un vuelo nacional, para identificar al hijo menor de los actores, de 3 años. Nulidad de la cláusula contractual por la que la compañía demandada impone al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años, acompañado de sus padres en un vuelo nacional, que se identifique con el DNI o pasaporte. Contravención de una norma de contenido imperativo como el Plan Nacional de Seguridad Aérea, según el cual en dicho supuesto basta el certificado expedido por el Registro Civil, el libro de familia o que el menor esté incluido en el pasaporte de alguno de los progenitores con el que viaja. Indemnización. Cuantía. Aplicación del Reglamento 261/2004/CE. Devolución del precio del billete y compensación económica de 400 euros por cada pasajero al tratarse de un trayecto de distancia superior a 1.500 km.
Ponente: Córdoba Ardao, Bárbara María.
Nº de Recurso: 33/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7678, Sección La Sentencia del día, 21 Jul. 2011

Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/91.

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