NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-112/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 1 de marzo de 2012 — Franklin Templeton Investment Funds Société d’Investissement à Capital Variable/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Ügyek és Adózók Adó Főigazgatósága.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-141/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Middelburg (Países Bajos) el 20 de marzo de 2012 — Y.S./Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel.
"1) ¿Es compatible con las disposiciones de los Tratados de la UE que regulan el principio de libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), el principio de igualdad de trato (artículo 54 TFUE) y el principio de libre circulación de capitales [artículo 56 TFUE (sic)] la exención del impuesto sobre los dividendos que confiere la normativa húngara al perceptor de dividendos que sea residente en Hungría, siendo así que
a) el perceptor de dividendos no residente únicamente está exento del impuesto sobre los dividendos si cumple determinados requisitos legales, a saber, que su participación (en el caso de acciones, la parte de sus acciones nominativas) en el capital social de la sociedad residente en el momento del reparto (asignación) de los dividendos haya sido permanentemente de al menos un 20 % durante al menos dos años consecutivos, teniendo en cuenta que, en caso de que la participación permanente del 20 % se haya mantenido durante menos de dos años consecutivos, la sociedad que reparte los dividendos no estará obligada a retener el impuesto sobre los dividendos y la sociedad que percibe los dividendos o, en el caso de asignaciones no dinerarias, la sociedad que las reparte no estarán obligadas a pagar dicho impuesto al presentar su declaración tributaria, si otra persona o quien reparte los dividendos ha garantizado el pago del impuesto;
b) y dándose la circunstancia de que el perceptor de dividendos no residente no cumple los requisitos que le exige la normativa nacional para quedar exento del impuesto bien cuando su participación (en el caso de acciones, la parte de sus acciones nominativas) en el capital social de la sociedad residente en el momento del reparto (asignación) de los dividendos no alcance el umbral mínimo del 20 % exigido por la ley, o bien cuando no haya mantenido dicho porcentaje permanentemente durante al menos dos años consecutivos, o bien, en el caso de que la participación permanente del 20 % se haya mantenido durante menos de dos años consecutivos, si el pago del impuesto no ha sido garantizado por ningún tercero o por quien reparte los dividendos (?)
2) ¿Habría que responder de otra forma a la cuestión 1, letra b), es decir, tendría alguna influencia en la respuesta, y de ser así, en qué medida, el hecho de que
a) mientras que el perceptor de dividendos residente está exento del impuesto sobre los dividendos conforme a la normativa húngara, la carga tributaria del perceptor de dividendos no residente depende de que le sea aplicable la Directiva (90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes) o el Convenio (entre la República de Hungría y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Budapest el 15 de enero de 1990),
b) mientras que el perceptor de dividendos residente está exento del impuesto sobre los dividendos conforme a la normativa húngara, el perceptor de dividendos no residente, según disponga su propio Derecho nacional, o bien podrá imputar dicho impuesto en su tributación nacional, o bien deberá soportarlo definitivamente (?)
3) ¿Puede la administración tributaria nacional ampararse en el artículo 65 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 58 CE, apartado 1), y en el antiguo artículo 220 CE para no aplicar de oficio el Derecho comunitario (?)"
Cuestiones planteadas:-Asunto C-150/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 29 de marzo de 2012 — Eva-Marie Brännström y Rune Brännström/Ryanair Holdings plc.
"1) ¿Son los datos del interesado reproducidos en el acta y que le conciernan datos personales en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva sobre privacidad?
2) ¿Es el análisis jurídico contenido en el acta un dato personal en el sentido de dicha disposición?
3) Si el Tribunal de Justicia confirma que los referidos datos son datos personales, ¿debe el encargado del tratamiento/ autoridad pública facilitar el acceso a esos datos personales en virtud del artículo 12 de la Directiva sobre privacidad y del artículo 8, apartado 2, de la Carta de la Unión Europea?
4) ¿Puede el interesado, en este marco, invocar directamente el artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de la UE y, en caso de respuesta afirmativa, debe interpretarse la expresión «dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad», contenida en dicha disposición, en el sentido de que puede denegarse el derecho de acceso al acta por tal motivo?
5) Si el interesado solicita acceder al acta, ¿debe el encargado del tratamiento/autoridad pública facilitar una copia de dicho documento para dar cumplimiento al derecho de acceso?"
Cuestiones planteadas:[DOUE C157, de 2.6.2012]
"1) ¿Incluye la responsabilidad del transportista por los daños causados por el retraso con arreglo al artículo 19 del Convenio de Montreal el supuesto en el que la llegada de los pasajeros al lugar de destino se retrasa como consecuencia de la cancelación de un vuelo? ¿Tiene alguna importancia el momento en que se cancela el vuelo, por ejemplo, después de la facturación?
2) ¿Puede un problema técnico en el aeropuerto, que por sí solo o unido a las condiciones meteorológicas impide el aterrizaje, constituir una «circunstancia extraordinaria» en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 261/2004? ¿Afecta a la apreciación de qué constituye tal circunstancia el hecho de que la compañía aérea conociera el problema técnico?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión del punto 2, ¿qué medidas debe adoptar la compañía aérea para no estar obligada a pagar la compensación prevista en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 261/2004?
— ¿Puede exigirse, y en ese caso con arreglo a qué criterios y en qué medida, a la compañía aérea que disponga de recursos extra, como, por ejemplo, aviones o tripulación, para poder realizar un vuelo que de otro modo habría debido cancelarse, o para poder realizar un vuelo en lugar del que ha sido cancelado?
— ¿Puede exigirse a la compañía aérea que ofrezca a los pasajeros una posibilidad alternativa de transporte con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b)? En este caso, ¿qué exigencias pueden imponerse al transportista, por ejemplo, en relación con la hora de partida y la contratación de otros transportistas?
4) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión del punto 1, ¿existe alguna diferencia entre las medidas que una compañía aérea debe adoptar para no estar obligada a pagar la compensación prevista en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº 261/2004 y las medidas para evitar la obligación de indemnización establecida en el artículo 19 del Convenio de Montreal?"
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