Juzgado de lo Mercantil N°.. 4 de Barcelona, Auto de 16 Ene. 2012, proc. 758/2011: Juegos online. Competencia desleal. Medidas cautelares previas a demanda. Desestimación de la solicitud presentada frente a dos sociedades radicadas en el extranjero que ofrecen servicios de juego online accesibles desde España sin haber obtenido la autorización administrativa exigida por la Ley 13/2011, de regulación del juego. No concurre el presupuesto de la apariencia de buen derecho. La actividad de las demandadas no puede considerarse desleal por violación de normas reguladoras de la actividad concurrencial en tanto no concluya el primer procedimiento para la concesión de licencias generales para desarrollo y explotación del juego. Hasta ese momento no puede reprochárseles el no haber obtenido autorización, ya que, sencillamente, no han tenido oportunidad de hacerlo. No puede decirse que quien se sujeta al régimen transitorio previsto en la Ley y solicita la preceptiva licencia esté infringiendo la Ley, pues su plena eficacia, conforme a su disposición transitoria 8.ª, está supeditada a la conclusión de dicho procedimiento.
Ponente: Rodríguez Vega, Luis.
Nº de Auto: 12/2012
Nº de Recurso: 758/2011
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7880, Sección Jurisprudencia, 14 Jun. 2012
Nota: Véanse los Auto de 15.12.2011 y de 20.1.2012 del Juzgado de lo Mercantil N° 10 de Madrid, así como las entradas de este blog del día 20.2.2012 y del día 2.5.2012.
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