sábado, 30 de junio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-338/11 a 347/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de mayo de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal administratif de Montreuil — Francia) — Santander Asset Management SGIIC S.A., en nombre de FIM Santander Top 25 Euro Fi (C-338/11)/Directeur des résidents à l’étranger et des services généraux y Santander Asset Management SGIIC S.A., en nombre de Cartera Mobiliaria S.A. SICAV (C-339/11), Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de Alltri Inka (C-340/11), Allianz Global Investors Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de DBI-Fonds APT no 737 (C-341/11), SICAV KBC Select Immo (C-342/11), SGSS Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH (C-343/11), International Values Series of the DFA Investment Trust Co. (C-344/11), Continental Small Co. Series of the DFA Investment Trust Co. (C-345/11), SICAV GA Fund B (C-346/11), Generali Investments Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de AMB Generali Aktien Euroland (C-347/11)/Ministre du Budget, des Comptes publics, de la Fonction publique et de la Réforme de l’État [«Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Diferencia de trato entre los dividendos abonados a OICVM no residentes, sujetos a retención en origen, y los dividendos abonados a OICVM residentes, no sujetos a dicha retención — Necesidad, para apreciar la conformidad de la medida nacional con la libre circulación de capitales, de tomar en consideración la situación de los titulares de participaciones — Inexistencia»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.5.2012.
-Asunto C-370/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de mayo de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE — Gravamen discriminatorio de las plusvalías obtenidas en la adquisición de acciones de organismos de inversión colectiva establecidos en Noruega o en Islandia no autorizados conforme a la Directiva 85/611/CEE).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.5.2012.
-Asunto C-92/12 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Health Service Excutive/SC, AC [«Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Menor que reside habitualmente en Irlanda, donde ha sido objeto de acogimiento en varias ocasiones — Conductas agresivas y peligrosas para la propia menor — Resolución por la que se dispone el acogimiento de la menor, en régimen cerrado, en un establecimiento en Inglaterra — Ámbito de aplicación material del Reglamento — Artículo 56 — Procedimientos de consulta y de aprobación — Obligación de reconocer o de declarar ejecutiva la resolución por la que se dispone el acogimiento de la menor en un establecimiento en régimen cerrado — Medidas provisionales — Procedimiento prejudicial de urgencia»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.4.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-156/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 30 de marzo de 2012 — GREP GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 51, apartado 1, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que el ámbito de aplicación de la Carta también comprende un procedimiento de otorgamiento de la ejecución de resoluciones dictadas en un Estado miembro, con arreglo a los artículos 38 y siguientes del Reglamento (CE) nº 44/2001 (del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil)?
2) a) En caso de respuesta afirmativa, ¿implica el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta el derecho a ser eximido del pago de costas judiciales, en particular de una tasa fija exigida en caso de interposición de un recurso, o de los honorarios por la asistencia de abogado en el procedimiento señalado en la pregunta 1)?
b) ¿Es también válida esta respuesta en lo que respecta al procedimiento de ejecución que ha de sustanciarse con arreglo al Derecho nacional, o al menos al procedimiento de recurso, que afecta igualmente al despacho de la ejecución, cuando el órgano jurisdiccional haya resuelto conjuntamente acerca de la solicitud de otorgamiento de la ejecución y el despacho de la ejecución en una misma resolución?
3) ¿Se deduce del artículo 43, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 o del artículo 6, apartado 1, del CEDH un derecho a la asistencia jurídica gratuita en el sentido antes indicado, siquiera con carácter subsidiario, en caso de que el Derecho nacional establezca la obligación de asistencia letrada para la interposición del recurso previsto?"
[DOUE C194, de 30.6.2012]

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