miércoles, 13 de junio de 2012

Jurisprudencia - Licitud de la actividad de un buscador de internet sin autorización o licencia del autor cuando esta actividad le beneficia


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 3 Abr. 2012, rec. 2037/2008: Propiedad intelectual. Copia no autorizada de página web en el motor de búsquedas de Google. Licitud la actividad de un buscador de internet sin autorización o licencia del autor cuando esta actividad le beneficia. El art. 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual interpreta el art. 31.1, que exige la autorización del autor de la página web para la puesta a disposición de la copia caché, como manifestación especial de la doctrina del ius usus inocui o principio general del ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe (art. 7.2 del Código Civil) no amparando las pretensiones que no van dirigidas a proteger el derecho de autor sino a perjudicar a los demandados. La pretensión de la parte demandante de cierre del buscador de Google debe considerarse prohibida por el art. 7.2 del Código Civil como abuso de derecho al pretender perjudicar a Google sin obtener beneficio propio y sin que en su demanda se solicitara la eliminación de la copia caché o de los fragmentos de su página web.
Ponente: Marín Castán, Francisco.
Nº de Sentencia: 172/2012
Nº de Recurso: 2037/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley.es, 13 Jun. 2012
[texto de la sentencia]

Nota: Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el autor de una página web de apuestas frente a Google Spain, S.L. por la copia no autorizada de su página web en su motor de búsquedas. En la demanda se solicitaba el cese del funcionamiento del motor de búsquedas de Google. La demanda fue desestimada en primera instancia considerando que no se infringía el derecho de autor por el uso conforme a la finalidad social para la que la obra se divulgaba, uso que se realizaba temporalmente, de forma provisional y con pleno respeto a la integridad y autoría de la obra. La Audiencia Provincial confirmó esta sentencia razonando que los derechos de propiedad intelectual no pueden configurarse como derechos absolutos y que en su interpretación debía hacerse uso de la doctrina del fair use (uso justo, limpio o leal), doctrina que aplica en la interpretación del artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual.

Sobre esta sentencia véanse los comentarios de Aurelio López-Tarruella, de Pedro A. de Miguel y de Albert Sánchez Graells, todos ellos en sus respectivos blogs.

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