Resumen del Dictamen del SEPD, de 7 de marzo de 2012, sobre el paquete legislativo de reforma de la protección de datos.
Nota: En este resumen del dictamen, el SEPD destaca los principales elementos positivos de la propuesta de Reglamento:[DOUE C192, de 30.6.2012]— la aclaración del ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento,Por lo que se refiere a la Directiva, el SEPD considera que la propuesta no cumple, en muchos aspectos, el requisito de proporcionar un nivel coherente y elevado de protección de datos. No afecta a ninguno de los instrumentos existentes en este ámbito y, en muchos casos, no existe justificación alguna para apartarse de las disposiciones incluidas en las normas de la propuesta de Reglamento.
— la mejora de los requisitos de transparencia respecto del interesado y del refuerzo del derecho de oposición,
— la obligación general para los responsables del tratamiento de garantizar y ser capaces de demostrar que cumplen las disposiciones del Reglamento,
— el refuerzo de la posición y de la función de las autoridades nacionales de supervisión,
— las principales líneas del mecanismo de coherencia.
Los principales elementos negativos de la propuesta de Reglamento son:
— la nueva base para las excepciones al principio de limitación a una finalidad específica,
— las posibilidades de limitar los principios y derechos básicos,
— la obligación de los responsables del tratamiento de conservar la documentación de todas las operaciones de tratamiento,
— la transferencia de los datos a terceros países como excepción,
— el papel de la Comisión en el mecanismo de coherencia,
— el carácter obligatorio de la imposición de las sanciones administrativas.
El SEPD subraya que mientras que el ámbito de aplicación de la ley requiere algunas normas específicas, todo desvío de las normas generales de protección de datos debería quedar debidamente justificado por una ponderación equilibrada entre el interés público de aplicación de las leyes y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Al SEPD le preocupa en especial:— la falta de claridad en la elaboración del principio de limitación a una finalidad específica,
— la falta de obligación de las autoridades competentes de ser capaces de demostrar que cumplen la Directiva,
— la debilidad de las condiciones de las transferencias a terceros países,
— las facultades indebidamente limitadas de las autoridades de supervisión.
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