domingo, 22 de julio de 2012

Llegan las vacaciones: consejos útiles para un verano sin problemas - Holiday season: useful tips for a worry-free summer


Llegan las vacaciones: consejos útiles para un verano sin problemas
Holiday season: useful tips for a worry-free summer


Con la llegada de las vacaciones y millones de europeos desplazándose dentro y fuera de la Unión Europea, conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones antes de salir de viaje. Tanto si se refieren al seguro médico, a la resolución de un litigio con un operador turístico o al modo de viajar con un animal de compañía, estas recomendaciones son un buen ejemplo de cómo la UE también se ocupa de ayudar a los turistas europeos.
With the holiday season already starting and millions of Europeans intending on travelling within and outside the European Union, there are certain travel considerations that every European should be aware of. Whether these concern having a health insurance, resolving travel disputes with an operator or travelling with a pet, these tips provide a useful insight into the ways in which the EU is working to help and assist EU travellers.
¿Quién me puede ayudar en caso de urgencia médica?
¿Tiene previsto viajar en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza? Si así es, no olvide llevarse consigo su Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
Más información [aquí]
¿A qué número llamar en caso de urgencia?
El 112 es el número universal de urgencias europeo, accesible de forma gratuita en toda la UE, desde cualquier teléfono fijo o móvil. El 112 pone en comunicación a la persona que llama con el servicio de urgencias correspondiente las 24 horas del día: policía, bomberos o urgencias médicas locales. El 112 también se utiliza en algunos países de fuera de la UE como Croacia, Montenegro y Turquía.
Más información [aquí]
Quiero viajar fuera de Europa, pero mi país no tiene embajada ni consulado en el país de destino. ¿A quién llamo si necesito ayuda?
Como ciudadanos de un Estado miembro de la UE y, por lo tanto, como ciudadanos de la UE, siempre tenemos derecho a la asistencia consular si nos hallamos fuera de la UE aunque nuestro país no tenga representación consular en el país de destino. Podemos acudir a la embajada o a la representación consular de cualquier otro Estado miembro de la UE si, por ejemplo, nos detienen, sufrimos un accidente grave o perdemos la documentación.
Para averiguar si nuestro país dispone de representación consular en el lugar al que tengamos previsto viajar, no hay más que consultar la web de la Comisión Europea sobre protección consular [aquí]
¿A quién llamo si desaparece mi hijo?
La Unión Europea ha decidido crear un número de ayuda común (116 000) para informar de la desaparición de menores en cualquier lugar de los veintisiete Estados miembros de la UE. Tanto si es usted el padre o la madre de un niño desaparecido, como si eres un niño que se ha perdido o que se ha fugado o bien si es usted una persona que posee información sobre niños desaparecidos, puede marcar ese número, que le pondrá en comunicación con una organización especializada en prestar ayuda práctica tanto de orden psicológico, como jurídico o administrativo.
Más información [aquí]
Si durante los vacaciones tengo problemas con una compañía aérea, con una empresa de alquiler de coches o con un operador turístico, ¿quién me puede ayudar?
En caso de retraso o de cancelación de un vuelo o de un viaje en tren: Si tiene usted problemas con una compañía aérea de vuelos chárter o regulares, por ejemplo, por la anulación de un vuelo o por un retraso, el Reglamento de la UE sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos le concede una serie de derechos.
Más información sobre los derechos de los pasajeros aéreos [aquí]
Por otro lado, si tiene usted problemas con la cancelación o con un cambio de horario de un tren, el Reglamento de la UE sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril también le concede una serie de derechos. Si viaja usted por la red ferroviaria internacional, existen una serie de normas comunes que le amparan en toda la UE.
Más información sobre los derechos de los pasajeros ferroviarios [aquí]
En caso de problemas si se viaja en autobús o en barco: Se acaba de aprobar una nueva normativa de la UE sobre los derechos de los pasajeros de autobús, que entrará en vigor en diciembre de 2012, y otra sobre los derechos de los pasajeros marítimos, que lo hará en marzo de 2013.
Para más información, dirigirse a las organizaciones de consumidores de su país. En este enlace hallará una lista de contactos.
¿Existe alguna normativa específica para los viajeros con discapacidad?
Uno de los objetivos de la normativa de la UE sobre los derechos de los pasajeros es precisamente proteger a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida de toda discriminación cuando viajen en avión o en tren y facilitarles el mismo acceso a la movilidad que al resto de los ciudadanos.
Para más información, consúltense los siguientes enlaces: avión [aquí], tren [aquí]
Si, tras presentar una reclamación, no consigue solucionar el problema surgido con una empresa ubicada en otro Estado miembro de la UE, el Centro Europeo del Consumidor de su país puede ayudarle a resolver el caso.
Más información sobre la red CEC, modo de contacto incluido [aquí]
Había reservado un viaje combinado, pero mi operador turístico ha quebrado. ¿Cómo consigo que me reembolsen el dinero?
La Directiva sobre viajes combinados protege a los consumidores europeos que salen de vacaciones y regula los viajes organizados que combinan como mínimo dos de las siguientes opciones: 1) el transporte, 2) el alojamiento y 3) otros servicios, tales como las visitas turísticas, que se contratan sobre la base del todo incluido.
Me han gustado tanto mis vacaciones que estoy pensando en comprar una propiedad en régimen de tiempo compartido en ese mismo lugar. ¿Cómo funciona eso?
Gracias a la nueva normativa de la UE ya en vigor en los veintisiete Estados miembros, los vendedores de propiedades en régimen de tiempo compartido están obligados a facilitar al cliente, antes de que este quede vinculado por el correspondiente contrato, información precisa sobre el precio y la propiedad, así como sobre el período exacto y la duración de la estancia a la que el cliente tenga derecho en virtud del mencionado contrato. Dicha información ha de facilitarse en la lengua del consumidor si así lo solicita. La normativa también establece que el cliente disponga de un plazo de reflexión de catorce días naturales para retractarse del contrato sin que el vendedor pueda exigirle ninguna forma de depósito o pago anticipado durante dicho plazo. Por lo tanto, antes de formalizar el contrato, el vendedor está obligado a informar al cliente de su derecho de retractación o desistimiento, del plazo durante el cual puede ejercer dicha retractación o desistimiento y de la prohibición de exigir ningún anticipo mientras corra dicho plazo.
Mis facturas telefónicas son tan exorbitantes que se me dispara el presupuesto de las vacaciones. ¿Cómo puedo reducir ese gasto cuando me vaya de viaje?
El 1 de julio de 2012 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento sobre la itinerancia móvil. La gran novedad es el techo impuesto a las tarifas de itinerancia de los teléfonos inteligentes. En virtud del nuevo Reglamento las tarifas vigentes son las siguientes:
  • 29 céntimos por minuto más IVA por hacer una llamada
  • 8 céntimos por minuto más IVA por recibir una llamada
  • 9 céntimos más IVA por enviar un mensaje de texto
  • 70 céntimos por megabyte (MB) más IVA por descargar datos o navegar por Internet en el extranjero (cobro por kilobyte utilizado)
Si desea más información sobre el Reglamento sobre la itinerancia móvil o sobre las tarifas que aplica su operador, consulte la siguiente página de Internet [aquí]
¿Qué debo hacer si quiero llevarme a mi animal de compañía (perro, gato o hámster) conmigo de vacaciones en la UE?
Caso de un ciudadano de la UE que viaje por el territorio de la UE: Todos podemos viajar por la UE con nuestro animal de compañía. Simplemente hay que tener en cuenta algunas advertencias según los países de destino.
Más información [aquí]
Caso de un ciudadano de la UE que regrese a su país desde fuera de la UE: Los animales de compañía con los que nos desplacemos por el territorio de la UE o con los que regresemos a nuestro país desde fuera de la UE han de estar en posesión de un pasaporte para animales.
Más información [aquí]
¿Qué pescado me recomiendan comer durante mi estancia?
Hay que escoger el pescado con conocimiento. En general, dos de cada tres poblaciones de peces sufren sobrepesca y ello afecta al 80 por 100 de las poblaciones de peces de la cuenca del Mediterráneo y a la mitad de las del Atlántico. Cuando compramos pescado, nuestra elección siempre tiene consecuencias. Podemos hacer que cambien las cosas simplemente con nuestro poder adquisitivo.
Más información [aquí]
¿Me puedo traer quesos o productos cárnicos de mis vacaciones en el extranjero?
De la mayoría de los países de fuera de la UE no se puede uno traer productos cárnicos ni lácteos ni para regalo ni para consumo propio. Hay países vecinos a los que, sin embargo, no afecta esa prohibición. También nos podemos llevar a nuestro país pescado y algunos crustáceos siempre que no superen los 20 kilos de peso a menos que vengamos de las Islas Feroe o de Islandia, en cuyo caso no hay restricciones de peso. Productos de origen animal como la miel también tienen restricciones de peso de 2 kilos.
Estas normas no se aplican si llevamos productos animales de un país a otro dentro de la propia UE. Tampoco se aplican si regresamos de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino o Suiza.
Más información [aquí]
Preguntas frecuentes [aquí]
Si desea hacer más preguntas, puede hacerlo en el siguiente enlace [aquí]

Véase la Nota informativa emitida por de la Comisión Europea [aquí]. En lengua inglesa [aquí]

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