sábado, 14 de julio de 2012

BOE de 14.7.2012


Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Nota: En esta extensa disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Los arts. 1 a 16, que integran el Título I, recogen las modificaciones relativas al personal del sector público, tales como la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, representación del personal laboral y no laboral, permisos, vacaciones, prestación económica en la situación de incapacidad temporal, permisos sindicales, jubilación forzosa. Como cláusula de cierre, el art. 16 establece que "se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos generales del Estado, suscritos por las Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título."
-Art. 21, número uno: añade dos párrafos al art. 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo:
"Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos."
-Art. 25, segundo, número uno: modifica el art. 101.3 de la la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, relativo a las retenciones e ingresos a cuenta, que pasa del actual 15 por 100 a un 19 por 100 (esta disposición afecta de lleno a profesores de las universidades):
"3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley."
Paralelamente, el número tres del mismo precepto añade una disposición transitoria vigésima tercera a la mencionada Ley:
"Disposición transitoria vigésima tercera. Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo en 2012 y 2013.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5, ambos del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, será el previsto en dicho artículo, en su redacción vigente a 1 de enero de 2012.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan a abonen a partir de 1 de septiembre de 2012 será el previsto en el primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de esta Ley, salvo en el supuesto en el que resulte de aplicación el porcentaje del 9 por ciento previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley."
-Art. 26, cuarto: añade una disposición adicional decimoséptima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, titulada "Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español no incluidos en la disposición adicional decimoquinta de esta Ley."
En relación con esta disposición, en la exposición de motivos de la norma se afirma: "con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el [...] Real Decreto-ley 12/2012, si bien este nuevo gravamen afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de participaciones que el allí regulado, con menores requisitos, exigiéndose, en consonancia, un tipo de gravamen superior."
-Los arts. 30 y 31 modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con el objeto de incorporarles un nuevo instrumento financiero para las empresas denominado "cédula de internacionalización".
En la exposición de motivos se afirma que estas cédulas tienen como activo subyacente créditos de apoyo a la internacionalización de la empresa española, haciendo así más atractivo a las entidades financieras la financiación de la actividad exportadora e inversora de las empresas españolas.

Esta disposición entrará en vigor mañana (disposición final decimoquinta).

Véase la inevitable corrección de errores, de cuatro páginas (!!!), nada menos.

En relación con las disposiciones del título I (arts. 1 a 16), es interesante la cuestión prejudicial planteada al TJUE por un tribunal portugués sobre la compatibilidad de medidas semejantes a las españolas con la Carta de Derechos Fundamentales. Véase el Asunto C-264/12, así como la entrada de este blog del día 14.7.2012.
[BOE n. 168, de 14.7.2012]

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