SENTENCIAS
-Asunto C-606/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association nationale d’assitance aux frontières pour les étrangers (ANAFE)/Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration [Reglamento (CE) no 562/2006 — Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Artículo 13 — Nacionales de terceros países titulares de un permiso temporal de residencia — Normativa nacional que, a falta de un visado de regreso, prohíbe el regreso de dichos nacionales al territorio del Estado miembro que ha expedido el permiso temporal de residencia — Concepto de «visado de regreso» — Práctica administrativa anterior que permitía regresar sin visado de regreso — Necesidad de medidas transitorias — Inexistencia].
-Asunto C-226/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Oviedo (España) el 14 de mayo de 2012 — Constructora Principado S.A./José Ignacio Menéndez Álvarez.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.6.2012.-Asunto C-618/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona — España) — Banco Español de Crédito, S.A./Joaquín Calderón Camino (Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con consumidores — Cláusula abusiva de intereses de demora — Proceso monitorio — Competencias del órgano jurisdiccional nacional)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.6.2012.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-226/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Oviedo (España) el 14 de mayo de 2012 — Constructora Principado S.A./José Ignacio Menéndez Álvarez.
Cuestión planteada: "Ante una cláusula contractual por la que se repercuta al consumidor el pago de una cantidad cuyo abono corresponde por ley al profesional, ¿el desequilibrio al que se refiere el art. 3.1 de la Directiva 93/13, debe interpretarse en el sentido de que se produce por el solo hecho de repercutir al consumidor una obligación de pago que corresponde por ley al profesional?, o el hecho de que la Directiva exija que el desequilibrio sea importante ¿supone que se requiere además una repercusión económica significativa para el consumidor en relación con el importe total de la operación?[DOUE C227, de 28.6.2012]
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