-Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo celebrado entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.
[DOUE L186, 14.7.2012]
-Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en relación con las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas.
Nota: El Acuerdo entró en vigor el día 1.6.2012, es decir hace un mes y medio, ¡y ahora lo avisa la UE!-Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.
Nota: El Consejo aprueba en nombre de la Unión la firma del Acuerdo.-Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.
Nota: El Consejo aprueba el Acuerdo en nombre de la Unión.-Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.
[DOUE L186, 14.7.2012]
-Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en relación con las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas.
Nota: Véase la Comunicación de la Comisión, así como la entrada de este blog del día 23.6.2012.[DOUE C208, de 14.7.2012]
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