jueves, 12 de julio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.7.2012)

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012, en el Asunto C‑616/10 (Solvay): Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Acción por violación de un derecho de patente europea – Competencias especiales y exclusivas – Artículo 6, número 1 – Pluralidad de demandados – Artículo 22, número 4 – Impugnación de la validez de la patente – Artículo 31 – Medidas provisionales o cautelares.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que dos o más sociedades domiciliadas en distintos Estados miembros son acusadas, por separado, en un procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional de uno de dichos Estados miembros, de incurrir en una violación de la misma parte nacional de una patente europea, tal como se halla en vigor en otro Estado miembro, como consecuencia de la realización de actuaciones reservadas al titular de la patente respecto al mismo producto, puede llevar a resoluciones inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente con arreglo a este precepto. Corresponde al tribunal remitente apreciar la existencia de un riesgo de este tipo teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes de los autos.
2) El artículo 22, número 4, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, no se opone a la aplicación del artículo 31 de dicho Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de julio de 2012, en el Asunto C‑269/09 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE – Artículos 28 y 31 del Acuerdo EEE – Legislación tributaria – Traslado de la residencia de un contribuyente al extranjero – Obligación de incluir en la base imponible del último ejercicio fiscal todas las rentas pendientes de imputación – Pérdida de la posible ventaja que constituye el diferimiento de la deuda tributaria.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE, al haber adoptado y mantenido en vigor, en el artículo 14, apartado 3, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, una disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les haya considerado contribuyentes residentes."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012, en el Asunto C‑378/10 (VALE); Artículos 49 TFUE y 54 TFUE – Libertad de establecimiento – Principios de equivalencia y efectividad – Transformación transfronteriza – Denegación de la inscripción en el registro.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, a la vez que prevé para las sociedades nacionales la facultad de transformarse, no permite, de manera general, la transformación de una sociedad de otro Estado miembro en sociedad nacional mediante la constitución de esta última.
2) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, en el contexto de una transformación transfronteriza de una sociedad, el Estado miembro de acogida es competente para establecer el Derecho interno pertinente para tal operación y para aplicar de este modo las normas de su Derecho nacional sobre transformaciones internas que regulan la constitución y el funcionamiento de una sociedad, como el requisito de elaborar un balance y un inventario de activos. Sin embargo, los principios de equivalencia y de efectividad se oponen, respectivamente, a que el Estado miembro de acogida:
– en las transformaciones transfronterizas, deniegue la inscripción de la sociedad que ha solicitado la transformación como «predecesora legal», si tal mención de la sociedad predecesora en el Registro Mercantil está prevista para transformaciones internas, y
– se niegue a tener en cuenta debidamente los documentos procedentes de las autoridades del Estado miembro de origen en el procedimiento de registro de la sociedad."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 12 de julio de 2012, en el Asunto C‑79/11 (Giovanardi y otros): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2001/220/JAI – Estatuto de la víctima en el proceso penal – Directiva 2004/80/CE – Indemnización a las víctimas de delitos – Responsabilidad de la persona jurídica – Indemnización en el marco del proceso penal.
Fallo del Tribunal: "El artículo 9, apartado 1, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el ámbito de un régimen de responsabilidad de las personas jurídicas como el controvertido en el proceso principal, la víctima de una infracción penal no pueda reclamar la indemnización de los perjuicios causados directamente por dicha infracción, en el marco del proceso penal, a la persona jurídica autora de una infracción administrativa."
-ORDONNANCE DE LA COUR (cinquième chambre) 12 juillet 2012 dans l’affaire C‑384/11 (Tate & Lyle Investments): Article 104, paragraphe 3, premier alinéa, du règlement de procédure –Article 63 TFUE – Législation fiscale – Distribution de dividendes –Retenue à la source – Prévention ou atténuation de l’imposition en chaîne – Traitement distinct des sociétés bénéficiaires résidentes et des sociétés bénéficiaires non-résidentes.
Fallo del Tribunal: "L’article 63 TFUE doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à une législation d’un État membre, telle que celle en cause au principal, qui soumet à une retenue à la source les dividendes distribués par une société résidente aux sociétés bénéficiaires résidentes et non-résidentes qui détiennent dans le capital de cette société distributrice une participation inférieure à 10 %, mais dont la valeur d’acquisition est d’au moins 1,2 million d’euros, tout en ne prévoyant que pour les seules sociétés bénéficiaires résidentes un mécanisme permettant d’atténuer l’imposition en chaîne. Lorsqu’un État membre invoque une convention tendant à éviter la double imposition conclue avec un autre État membre, il appartient à la juridiction nationale d’établir s’il convient de tenir compte, dans le litige dont elle est saisie, de cette convention et, le cas échéant, de vérifier si celle-ci permet de neutraliser les effets de la restriction à la libre circulation des capitaux."

-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO Mengozzi, presentadas el 12 de julio de 2012, en el Asunto C‑168/11 (Beker y Beker): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] Libre circulación de capitales – Prevención de la doble imposición mediante el sistema de imputación – Imputación limitada al impuesto nacional que se devengaría sobre los rendimientos obtenidos en el extranjero – Método de cálculo.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 63 TFUE se opone a una normativa de un Estado miembro según la cual, en el marco de un régimen de reducción de la doble imposición, el método de imputación se aplica fijando un límite máximo de imputación determinado multiplicando el impuesto nacional teórico sobre la renta, calculado sobre la base de la renta imponible, incluidos los rendimientos extranjeros, por una fracción cuyo numerador es el total de los rendimientos extranjeros y cuyo denominador es la suma de los rendimientos del contribuyente, sin las deducciones de carácter personal y familiar."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 12 de julio de 2012, en el Asunto C‑202/11 (Las): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank te Antwerpen (Bélgica)] Interpretación del artículo 45 TFUE – Libre circulación de los trabajadores – Restricciones – Uso de las lenguas – Normativa que impone a las empresas situadas en la región lingüística neerlandesa del Reino de Bélgica la obligación de redactar en neerlandés, so pena de nulidad, todos los documentos relativos a las relaciones laborales – Contrato de trabajo de carácter internacional – Artículo 4 TUE – Diversidad lingüística – Identidad nacional – Falta de proporcionalidad de las medidas controvertidas.
Nota: El Abogado General propone que el Tribunal conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 45 TFUE, relativo a la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que obliga a las empresas situadas en una región en la que existe una sola lengua oficial, al contratar a un trabajador en una relación laboral de carácter internacional, a redactar en dicha lengua, so pena de nulidad, todos los documentos relacionados con la relación laboral."

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