-Decisión (UE) 2016/267 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Emiratos Árabes Unidos, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y los Emiratos Árabes Unidos sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/785 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 6.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 21.5.2015).
-Decisión (UE) 2016/268 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1031 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/269 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1032 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/270 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1033 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 28 de mayo de 2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/271 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y San Vicente y las Granadinas sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1034 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/272 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1035 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplica provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/273 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática de Timor Oriental, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Timor Oriental sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1030 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se aplica provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/274 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Samoa sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1036 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se aplica provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/275 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Trinidad y Tobago, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Trinidad y Tobago sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1037 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se aplica provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión de Ejecución (UE) 2016/281 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por la que se fija la fecha de puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) en los pasos fronterizos exteriores.
Nota: De acuerdo con este acto, el Sistema de Información de Visados se pondrá en marcha en los pasos fronterizos exteriores determinados por la Decisión 2010/49/CE el 29 de febrero de 2016.Véase el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).
-Corrección de errores de la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones.
Nota: Véase la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.
-Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 85; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 15; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 18; DOUE C239 de 6.10.2009, p. 7; DOUE C304, de 10.11.2010, p. 6; DOUE C273, de 16.9.2011, p. 11; DOUE C357, de 7.12.2011, p. 3; DOUE C88, de 24.3.2012, p. 12; DOUE C120, de 25.4.2012, p. 4; DOUE C182, de 22.6.2012, p. 10; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 4; DOUE C238, de 8.8.2012, p. 5; DOUE C255, de 24.8.2012, p. 2, DOUE C242, de 23.8.2013, p. 13; DOUE C38, de 8.2.2014, p. 16; DOUE C133, de 1.5.2014, p. 2; DOUE C360, de 11.10.2014, p. 5, DOUE C397, de 12.11.2014, p. 6.
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