Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Nota: Con carácter general, esta norma se aplica, con el alcance que en cada caso se establezca, a los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito cuya matriz esté establecida en España y responda a alguna de las definiciones de los párrafos 28, 30 o 32 del art. 4.1 del Reglamento (UE) nº 575/2013, a las entidades de crédito individuales constituidas en España, integradas o no en un grupo consolidable de entidades de crédito, así como a las actividades en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que operen mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios (norma 2, núm. 1).En la norma 3 se establece que los requerimientos establecidos en esta circular no se aplicarán a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la UE, sin perjuicio de que tengan que enviar a la autoridad competente los datos sobre el mercado inmobiliario español a los que se refiere el art. 101 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.Por otro lado, cabe destacar la norma 4, en la que se regula la actuación de las sucursales y la libre prestación de servicios en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE.
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