NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-640/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 2 de diciembre de 2015 — Minister for Justice and Equality/Tomas Vilkas.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Prevé o permite el artículo 23 de la Decisión Marco que se acuerde una nueva fecha de entrega en más de una ocasión?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿lo hace en alguna o en todas de las siguientes situaciones: cuando la entrega de la persona buscada en el plazo establecido en el apartado 2 ya ha sido impedida por circunstancias ajenas al control de cualquiera de los Estados miembros, dando lugar a que se acuerde una nueva fecha de entrega, y
i) tales circunstancias persisten, o
ii) tras cesar, vuelven a producirse, o bien
iii) tras cesar, surgen circunstancias diferentes que han impedido o pueden impedir la entrega de la persona buscada dentro del plazo exigido correspondiente a dicha nueva fecha de entrega?"
-Asunto C-659/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 9 de diciembre de 2015 — Proceso penal contra Robert Caldararu
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en el sentido de que es improcedente una extradición para ejecución de penas en caso de que existan razones de peso para creer que las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor vulneran los derechos fundamentales de la persona afectada y los principios generales del Derecho recogidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, o debe interpretarse en el sentido de que en dichos casos el Estado miembro de ejecución puede o debe condicionar la decisión sobre la procedencia de la extradición a la constitución de garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión? ¿El Estado miembro de ejecución puede o debe formular a tal efecto requisitos mínimos concretos aplicables a las condiciones de reclusión que se han de garantizar?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 6, apartado 1, de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en el sentido de que la autoridad judicial emisora también ostenta la facultad de constituir garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión o se mantiene, a tal efecto, el orden competencial interno del Estado miembro emisor?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.