martes, 16 de febrero de 2016

Bibliografía - Comercio electrónico europeo de bienes y contenidos digitales


Comercio electrónico europeo de bienes y contenidos digitales: mayor armonización de los derechos de los consumidores y de los deberes de los oferentes
Lorenzo PRATS ALBENTOSA, Catedrático de Derecho civil (Universidad Autónoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 8703, Sección Doctrina, 16 de Febrero de 2016, Ref. D-69
LA LEY 478/2016
La UE, decidida y acertadamente, profundiza, mediante dos propuestas de Directiva, en la eficiencia de las transacciones trasfronterizas online y fuera de los establecimientos mercantiles. Se pretende armonizar un mayor número de derechos de los consumidores-UE, a fin de superar los inconvenientes derivados de 28 derechos de contratos diferentes de cada EE.MM. y de la trasposición de la Directiva 1999/44. Entre ellos, el régimen de las acciones o remedios por el defecto o falta de conformidad del bien o contenidos digitales entregados y de las garantías, y la ampliación a dos años del plazo dentro del que el vendedor ha de demostrar la conformidad del bien.
El 6 de mayo de 2015 se dio a conocer la Comunicación de la Comisión UE «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa». Según el Presidente Juncker, la profundización en la regulación de este «Mercado Único» implicará 250.000 millones de euros de crecimiento adicional en Europa durante el mandato de la próxima Comisión, «lo que supondrá la creación de cientos de miles de nuevos puestos de trabajo». La Comisión, ante la evidencia de estos datos, decidida y acertadamente, presentó, el 9 de diciembre de 2015, dos propuestas de Directiva; mediante la primera de ellas se pretende introducir mayor eficiencia en las ventas de bienes trasfronterizas celebradas tanto online, como fuera de los establecimientos mercantiles. A este fin, de un lado, se persigue superar las barreras al desarrollo de este «Mercado», provenientes de los diferentes 28 derecho de contratos de cada Estado Miembro-UE, así como de las 28 leyes nacionales de trasposición de la Directiva 1999/44. Para lo cual, y de otro lado, se pretende armonizar, de conformidad con el Art. 114 del Tratado de Funcionamiento UE, un mayor número de derechos de los consumidores. Entre las materias que serán objeto de armonización ha de señalarse: el régimen de las acciones o remedios por el defecto o falta de conformidad del bien o contenidos digitales entregados y de las garantías, y la ampliación a dos años del plazo dentro del que el vendedor ha de demostrar la conformidad del bien.
La segunda de las Directivas propuestas tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de la contratación del suministro de contenidos digitales, y en concreto, cuando estos se adquieren online. El problema que pretende solventarse mediante esta norma, y que se considera que habilita para proceder a una armonización máxima de la regulación, es aquel que se plantea cuando el contenido digital adquirido online resulta defectuoso. Justificación que se refuerza ante la falta de una legislación específica de los EEMM. Así pues, se proponen normas unificadas referidas a la conformidad de los contenidos digitales, al planteamiento y ejercicio por los consumidores de las acciones o remedios que podrán interponer cuando se produzca una falta de conformidad del contenido digital objeto del contrato, así como respecto de ciertos aspectos relativos a la facultad de extinguir un contrato de duración y de modificar el contenido digital.

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