Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea) de día 29 de febrero de 2016:
DOCTRINA:
-Enrique DE MIGUEL CANUTO, Servicios de intercambio de divisas virtuales ante el IVA
El uso de divisas virtuales con base en un contrato entre las partes hace surgir la pregunta acerca de la sujeción al IVA de las operaciones de intercambio de divisas virtuales por divisas oficiales. El trabajo estudia la jurisprudencia del TJUE acerca de esta cuestión, subrayando la diferencia entre el dinero electrónico y las divisas virtuales.
TRIBUNA:
-Lorena BACHMAIER WINTER, Fin del período transitorio del Protocolo 36 del Tratado de Lisboa en materia de cooperación penal: algunas consecuencias para el TJUE
El artículo 10 del Protocolo 36 del Tratado de Lisboa, adoptado durante la Conferencia Intergubernamental de 2007, preveía un período transitorio máximo de 5 años para que el TJUE adquiriera plenas competencias en relación con los actos adoptados en materia de cooperación policial y judicial penal. Ese plazo venció el 1 de diciembre de 2014. Este trabajo pretende valorar las implicaciones que puede tener en los diferentes procesos de los que conoce el TJUE el hecho de haber asumido plenas competencias en este área, e intentar vislumbrar cómo afectará esto cuantitativamente a su función como garante del derecho europeo en materia de cooperación judicial penal.
SENTENCIA SELECCIONADA:
-Mónica GARCÍA GOLDAR, Ricardo PAZOS CASTRO, Competencia notarial en materia de ejecución forzosa y la no obligatoriedad de control de oficio de las cláusulas abusivas: ¿hacia una nueva era de flexibilización? Sentencia Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2015 (C-32/14, ERSTE Bank Hungary)
El Derecho húngaro atribuye a los notarios ciertas competencias en materia de ejecución forzosa. Sin embargo, los notarios sólo pueden controlar las cláusulas abusivas en el momento de redactar el documento notarial, dicho control parece bastante limitado, y no está claramente previsto en el texto legal húngaro pertinente. En consecuencia, la protección del consumidor requiere una conducta positiva por parte de los propios consumidores, lo cual podría ser contrario a la Directiva sobre cláusulas abusivas.
-Miguel Ángel SÁNCHEZ HUETE, Tributación de grupo de sociedades y libertad de establecimiento (Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015 asunto C-66/14)
El objeto del presente trabajo es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015 asunto C 66/14. Dicha resolución versa sobre la tributación de los grupos de sociedades y plantea cuándo la diferencia de trato resulta lesiva para la libertad de establecimiento. En el análisis de la Sentencia se pone de relieve los criterios que permiten estimar la existencia de una discriminación contraria a la libertad comunitaria. De manera par-ticular en este estudio se revisa de manera crítica las premisas de tal resolución y las razones imperiosas de interés general esgri-midas.
-Joaquim-J. FORNER DELAYGUA, Concepto de «documento extrajudicial» en el Reglamento (CE) nº 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, de notificaciones (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2015, asunto C-223/14: Tecom Mican, SL c. José Arias Domínguez)
El TJUE declara que en el art. 16 del Reglamento (CE) 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (en adelante «Reglamento de notificaciones»), «el concepto de documento extrajudicial [...] comprende no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil».
-José David ORTEGA RUEDA, Ley aplicable a la impugnación de actos perjudiciales en el Reglamento europeo de insolvencia: entre la lex fori concursus y la lex causae (Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de octubre de 2015, Asunto C-310/14, «Nike contra Sportland»)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia acerca de cómo debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento 1346/2000. En él se establece una excepción a la norma general de aplicar lex fori concursus en las acciones rescisorias cuando concurren determinadas circunstancias fácticas, determinándose así la prevalencia de la lex causae. La Sentencia esclarece la valoración que debe hacerse de los hechos, el modo en que éstos y el Derecho extranjero invocado deberán probarse y, por último, si podrá impugnarse en sede judicial.
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