Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea), núm. 45, de día 28 de febrero de 2017:
TRIBUNA
-Ricardo PAZOS CASTRO, Un nuevo pronunciamiento sobre la interpretación de la Directiva de cláusulas abusivas. A propósito de la STJUE de 26 de enero de 2017 (Banco Primus).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza numerosas cuestiones relativas a la Directiva de cláusulas abusivas y su posible oposición a diversas normas de Derecho español. Las cuestiones prejudiciales se refieren a los plazos preclusivos, a las normas sobre cosa juzgada, a las consecuencias de la falta de transparencia de una cláusula relativa al objeto principal del contrato, y a la definición general de abusividad y su aplicación específica a determinadas cláusulas.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Ricardo PAZOS CASTRO, La retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo según el TJUE: luces y sombras. STJUE de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15: Gutiérrez Naranjo y otros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, apartándose de la opinión del Abogado General, ha establecido que se opone a la Directiva sobre cláusulas abusivas una jurisprudencia nacional que limita temporalmente los efectos restitutorios derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula. Todas las cantidades pagadas como consecuencia de la aplicación de esa cláusula deben ser reembolsadas, no sólo aquellas abonadas después de dictarse la sentencia que declaró dicho carácter abusivo.
-Alberto Javier TAPIA HERMIDA, Cláusulas suelo: la retroactividad de las declaraciones judiciales de nulidad, por abusivas, de dichas cláusulas al momento de la contratación de los préstamos. (STJUE de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15: Gutiérrez Naranjo y otros).
La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 estableció la retroactividad plena de la declaración de nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo insertas en los contratos bancarios de préstamo y crédito con garantía hipotecaria concertados con consumidores celebrados con falta de transparencia material. Esta interpretación contradice la del Tribunal Supremo español que, en sus Sentencias de 2013 y 2015 y en base al principio de seguridad jurídica, aplicó una retroactividad temporalmente limitada. La primacía de la Sentencia del TJUE obliga a las entidades de crédito a restituir a los consumidores afectados las cantidades indebidamente pagadas por estos, sobre la base de tales cláusulas, desde el momento de celebración del contrato cuando la cláusula suelo haya sido incorporada con falta de transparencia material. La eficacia práctica general de la Sentencia del TJUE vendrá encauzada mediante el sistema de reclamación previa extrajudicial instaurado por el Real Decret o-ley 1/ 2017.
-Carmen AGOUÉS MENDIZABAL, La discriminación por razón de la edad en el acceso a los cuerpos de policía. (STJUE de 15 de noviembre de 2016, asunto C-258/15: Salaberría Sorondo).
En la sentencia de 15 de noviembre de 2016 el TJUE declara que el límite de edad de 35 años para el acceso a la Escala Básica de la Policía de la Comunidad Autónoma vasca (Ertzaintza) puede estar justificado en atención a los criterios estructurales o de carrera del propio Cuerpo de policía. El objetivo de mantener el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de policía exige que la posesión de las capacidades físicas específicas no deba entenderse de manera estática sino teniendo en cuenta los años de servicio que prestará el agente después de ser seleccionado.
-Pilar CONCELLÓN FERNÁNDEZ, Exigencias de contenido de la petición de cuestión prejudicial y normas procesales nacionales: preservando el diálogo judicial. (STJUE de 5 de julio de 2016, Asunto C-614/14, Ognyanov).
El Tribunal de Justicia vuelve a recordar que para asegurar la eficacia del procedimiento prejudicial, es imprescindible que los Jueces y Tribunales nacionales definan al menos el contexto fáctico y el régimen normativo en que se inscriben las cuestiones que le plantean. En consecuencia, una norma nacional que obliga a la formación de un órgano jurisdiccional a inhibirse por el hecho de haber expresado en su petición de decisión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia un punto de vista provisional, en la medida en que expuso los antecedentes de hecho y de derecho del asunto controvertido en el litigio principal, deberá ser inaplicada. El TJ señala también que las exigencias de contenido de la decisión de remisión prejudicial no vulneran el derecho de acceso a un tribunal imparcial ni el derecho a la presunción de inocencia.
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