lunes, 13 de febrero de 2017

Bibliografía - Ciberterrorismo y principio de justicia universal


Ciberterrorismo: principio de justicia universal
María José CASTAÑÓN ÁLVAREZ, Profesora Doctora Derecho Penal (Universidad Francisco de Vitoria y Centro Universitario Cardenal Cisneros)
Diario La Ley, Nº 8920, Sección Doctrina, 13 de Febrero de 2017
Al ser la supraterritorialidad uno de los rasgos característicos del ciberterrorismo, se plantea el problema de la determinación de la jurisdicción y de la competencia. En el presente artículo tras una breve definición de los términos ciberespacio y ciberterrorismo, se describe y analiza la compleja situación jurídico procesal del mismo, centrándose en la legislación nacional. Se pretende concretar y precisar la extensión de la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales que conforman el Poder Judicial de España en materia de ciberterrorismo.
Uno de los problemas fundamentales que plantea el ciberterrorismo es el de la determinación de la jurisdicción y de la competencia de los tribunales para conocer este tipo de delincuencia. Es difícil concretar el origen del ataque ciberterrorista porque normalmente no hay seguridad del sitio en que se originó el hecho. Son frecuentes los supuestos en los que un presunto delincuente se encuentra en un país y utiliza para cometer el delito sitios de Internet o servicios de proveedores de servicios de Internet hospedados en otro, o los casos en que personas residentes en un país han creado, administrado y mantenido sitios Web en otro país, para promover la yihad y con otros fines relacionados con el terrorismo. En todos estos supuestos la deslocalización pugna con los tradicionales principios de territorialidad. Por ello, se apuesta por aplicar el principio de jurisdicción universal.
Con la última reforma de la justicia universal, operada por Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, se desnaturaliza y prácticamente erradica de nuestro ordenamiento jurídico este principio. Pero además, en materia concreta de terrorismo, los límites y condiciones que impone la nueva redacción del artículo 23.4 e) de la LOPJ, resultan contrarios al concepto penal de terrorismo e incumplen los mandatos que las Naciones Unidas imponen a los Estados miembros.
A través de esta nueva Ley, nuestro Estado Español estaría renunciando a perseguir estos gravísimos delitos , extendiéndose así el efecto corrosivo de la impunidad y debilitándose el Estado de Derecho. No debemos olvidar la máxima de que la seguridad de las sociedades solo disminuye si aumenta la de los derechos humanos. Solo así podrá conseguirse que el Derecho convierta a la sociedad en un entorno humano donde la impunidad ceda ante el peso de las razones de las víctimas y del horror de la humanidad: la aspiración de la necesidad de justicia universal .

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