viernes, 17 de febrero de 2017

Jurisprudencia - Denegación de visado de reagrupación familiar por no acreditarse que viva a cargo del reagrupante


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 11 Julio 2016, Rec. 499/2015: Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario a nacional de Perú. Denegación. Reagrupante con nacionalidad española y residencia en España que pretende reagrupar al padre de su cónyuge. La cuestión controvertida es si dicho familiar se encuentra “a cargo” del reagrupante. En aplicación de la jurisprudencia del TJUE, no se dan los presupuestos para acceder a la reagrupación, pues de un análisis individualizado de los datos y elementos de prueba disponibles se llega a la conclusión de que no se ha acreditado que el solicitante viva a cargo de su hija y del marido de ésta, ya que percibe una pensión en su país, que con esa pensión vivía con su esposa hasta su fallecimiento, y que, ahora, viviendo solo, las cargas económicas son presumiblemente menores.
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Recurso: 499/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 17 febrero 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 3568/2016 - ECLI: ES:TS:2016:3568]

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